En fecha 22 de octubre de 2019 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal concedió parcialmente (sólo con respecto a la cuestión federal invocada) el recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional contra la sentencia definitiva dictada por dicho tribunal en la causa “Codianni, Eduardo Julio c/ EN s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 7651/2019).
La sentencia impugnada sostuvo que “Se verifica que la demandada no cumplió íntegramente con el deber de proveer la información y que, en consecuencia, al no fundar debidamente su negativa, ni invocar que mediase en el caso alguna de las excepciones previstas en el artículo 8 de la ley 27.275, corresponde –de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General– revocar la sentencia en este punto y ordenarle que informe respecto de la existencia o inexistencia de la información en cuestión y, en su caso, que proceda a su entrega”.
Dicha información refiere a “la existencia o inexistencia de actos previos a la firma de acuerdos o de cláusulas de prórroga de jurisdicción” y a “copia de los acuerdos celebrados con el Fondo Monetario Internacional”.
En la contestación del recurso la parte actora solicitó a la CSJN «que habilite el expediente para la presentación de amigos del tribunal (amicus curiae) en los términos de la Acordada CSJN N° 7/2013, así como también disponga la celebración de audiencias públicas en los términos de la Acordada CSJN N° 30/2007 para discutir abiertamente y de cara a la comunidad sobre las implicancias y derivaciones del caso en debate”.
El recurso extraordinario federal está disponible acá y su contestación acá.
La sentencia que lo concede parcialmente está acá.
Otras entradas del blog sobre el tema disponibles acá (dictamen del Fiscal General ante la Cámara), acá (sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda) y acá (confirmación del rechazo de la demanda en un caso previo vinculado).
Toda la información sobre el tema puede consultarse en esta base de datos.
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