Información pública sobre procedimientos de toma de los créditos con el FMI por la suma de U$S 57.100.000.000: Rechazo de la demanda por falta de denegatoria administrativa (*FED)

En fecha 13 de mayo de 2019 El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 dictó sentencia en «Codianni, Eduardo Julio c/ EN s/ Amparo Ley 16.986» (Expte. N° 7651/2019), rechazando el amparo promovido por el actor ante una denegatoria tácita de un pedido de acceso a información pública efectuado en sede administrativa.

Luego de reseñar los antecedentes del caso, las posiciones de las partes, y los criterios del sistema regional de protección de derechos humanos y la CSJN sobre la materia (considerandos 3° y 4°) y el alcance de la Ley N° 27.275 (considerando 5°), la sentencia concluyó lo siguiente:

“8º) El amparo interpuesto no puede prosperar.

Es que, tal como señala el Sr. Fiscal Federal en su dictamen de fs. 127/132, de la respuesta oportunamente brindada por el Poder Ejecutivo Nacional el 28/12/2018, surge que los dictámenes previos a los que hace referencia el accionante como información faltante no existirían.

En efecto, el Estado Nacional expresamente señaló en el informe cursado que: “La firma de un acuerdo es una potestad del Poder Ejecutivo por lo que no se requieren dictámenes previos ni aprobación del Congreso Nacional. La Ley de Administración Financiera 24.156, que aplica porque somos parte del FMI desde 1956 así lo indica” (v. doc. glosada a fs. 74/78, esp. fs. 77 vta). Información que se ve reiterada, también, en la Nota NO-2018-67789479-APN-DIC-MHA, acompañada por el propio actor a fs. 69/72.

En tales condiciones y atendiendo las circunstancias del caso, no se advierte que haya mediado por parte de la demandada una denegatoria a brindar la información que se le requiriera; ni tampoco una arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta en el temperamento adoptado que autorice la procedencia de la vía intentada.

9º) Ello así y compartiendo los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, los que doy aquí por reproducidos en honor a la brevedad”.

Un pedido similar había sido ya rechazado por el Poder Judicial en octubre de 2018 (ver acá) por no haberse transitado previamente la vía administrativa.

En esta oportunidad, el actor efectuó oportunamente su pedido en sede administrativa (ver acá). Sin embargo, ante la denegatoria tácita a entregar la información requerida, promovió el amparo (ver acá) que la sentencia en comentario rechazó.

Sentencia acá.

Acá una base de datos completa sobre el trámite de los casos «Murúa» y «Codianni», así como toda la información pública recabada hasta el momento por ambos actores respecto de los procedimientos seguidos por Argentina para la toma de créditos con el FMI durante el año 2018.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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