En fecha 9 de Diciembre de 2015 la CSJN dictó sentencia en autos «Consumidores Libres Cooperativa Ltda. Prov. Serv. Acc. Como c/ AMX Argentina (Claro) s/ proceso de conocimiento» (Expte. N° CSJ 1193/2012 (48-C)/CS1), rechazando el recurso extraordinario federal articulado por la organización actora y, por tanto, confirmando el rechazo de la demanda por falta de legitimación activa.
El caso tenía por objeto «que se ordene a AMX Argentina (Claro) que cese el cálculo erróneo del Impuesto al Valor Agregado sobre el servicio de telefonía que presta a todos sus clientes Responsables Inscriptos y que restituya lo cobrado en demasía. También solicitó que se impusiera a la demandada la multa civil prevista en la referida ley de defensa del consumidor» (considerando 1°).
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado la falta de legitimación de la asociación actora por el mero hecho de tratarse de una pretensión colectiva de contenido patrimonial (considerando 2°). Frente a esto, la sentencia recordó que «en recientes precedentes esta Corte reconoció que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Nacional, las asociaciones de usuarios y consumidores se encuentran legitimadas para iniciar acciones colectivas relativas a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, incluso de naturaleza patrimonial» (considerando 4°; ver acá, acá y acá los precedentes a que se refiere el tribunal).
Ello así siempre que tales asociaciones demuestren la configuración de los requisitos de procedencia establecidos por el propio tribunal en «Halabi» y ratificados en todos los precedentes que siguieron sus aguas, a saber: (i) hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos; (ii) pretensión esté concentrada en los «efectos comunes» para toda la clase involucrada; y (iii) que de no reconocerse la legitimación procesal podría comprometerse seriamente el acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir (considerando 4°).
Sin perjuicio de ello, la CSJN confirmó el rechazo de la demanda con fundamento en que «la recurrente no ha sido consecuente en la definición del colectivo que pretende representar pues mientras que en su demanda y en oportunidad de producir la prueba pericial hizo referencia solo a los clientes Responsables Inscriptos (confr. fs. 13 y 36), posteriormente señaló que su planteo alcanzaba a «todos los usuarios y consumidores» que fueron afectados por la conducta reprochada a la empresa (fs. 334 vta.; 303; 234, 235 vta. y 236 vta.). Sin embargo, la sentencia de primera instancia, que no fue apelada por la actora, despejó cualquier duda respecto de los alcances subjetivos del proceso al limitarlo solo a los clientes responsables inscriptos» (considerando 8°).
En este sentido sostuvo que la actora incumplió con su carga de realizar una «precisa identificación del grupo o colectivo afectado» (también establecido en «Halabi» y precisado luego en «Loma Negra», ver acá), toda vez que «en consideración al especial encuadramiento impositivo de los sujetos integrantes del colectivo delimitado, la accionante debió cumplir de un modo razonable con la carga de precisar el grupo relevante de usuarios que, no obstante haber contratado como responsables inscriptos el servicio de la demandada, le otorgaron a este un destino compatible con el ámbito subjetivo previsto en el artículo 1° de la ley 24.240» (considerando 10°).
Con base en estas premisas, el fallo concluyó afirmando la falta de legitimación activa toda vez que «el cumplimiento de este recaudo resultaba indispensable atento a que fue la propia actora quien encuadró su acción en los términos del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, las genéricas afirmaciones contenidas tanto en la demanda como en las posteriores presentaciones realizadas en la causa, en modo alguno resultan suficientes para tener por corroborada, aun de modo indiciario, la existencia y conformación de un colectivo de consumidores que la asociación pudiese representar en los términos de la ley 24.240» (considerando 11°).
Fallo completo disponible acá: 2015 12 09 CSJN_Consum Libres c. AMX (precisa identificación de la clase, falta legitimación)
7 pensamientos