En fecha 25 de Noviembre de 2015 el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de San Isidro dictó una orden cautelar colectiva en los autos «Habeas corpus colectivo a favor de las mujeres madres con niños y mujeres embarazadas alojadas en la Unidad N° 33 de Los Hornos» (Expte. N° HC-12389), disponiendo el arresto domiciliario de las mujeres madres y embarazadas allí alojadas, y estableciendo también reglas de conducta para el cumplimiento de la medida por parte de las beneficiadas.
Entre las cuestiones analizadas por la sentencia se destaca lo sostenido respecto a que «no existe orden judicial alguna que autorice o sustente la permanencia de los niños en la institución penitenciaria. Al respecto cabe señalar que conforme lo normado por el art.11 de la ley 12.256 “Ninguna persona podrá ser internada en un establecimiento sin la correspondiente orden escrita de autoridad competente”. Va de suyo, además, que ninguna imputación puede dirigirse contra niños de entre 0 y 4 años de edad, y por consiguiente no puede haber orden válida que autorice su encarcelamiento, razón por la cual resulta evidente que se trata de personas inocentes que permanecen alojadas en el ámbito penitenciario, sin mediar intervención jurisdiccional alguna, por delitos a los que resultan ajenos, en algunos caso imputados y en otros cometidos por sus madres, afectando con ello el principio de personalidad o de intrascendencia de las pena (propio de un estado de derecho), lo que convierte en ilegítima esa privación de la libertad.
A mayor abundamiento se encuentra además gravemente afectado el principio de legalidad, el estado jurídico de inocencia, el derecho a la libertad, y el derecho a la vida como derivación del derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la familia y mantener y afianzar los vínculos familiares (no sólo con su madre), el derecho a la dignidad, derecho de acceso a la justicia y fundamentalmente el derecho a no ser utilizados para mitigar la “alarma social”. En cualquier situación en que se verificara el encarcelamiento de un adulto sin orden judicial y más aún sin ningún tipo de imputación, numerosas alarmas alertarían a magistrados, fiscales y defensores. Sin embargo la habitualidad con que esta situación de los niños prisionizados se observa, pareciera dar una imagen de normalidad, tornando así invisible el conflicto».
Sobre esta premisa y con fundamentos en diversos textos legales y tratados internacionales sobre derechos humanos, el fallo sostuvo que «Una interpretación armónica de la normativa aplicable, lleva a concluir que el arresto domiciliario es la medida que resulta más adecuada a las situaciones descriptas, de modo tal que permite salvaguardar los derechos de aquellas personas cuyas madres se encuentran encarceladas, en aras al interés superior del niño, y al mismo tiempo garantizar mediante una medida de coerción menos lesiva, el interés persecutorio o bien punitivo, según sea el caso, del Estado».
De este modo, se resolvió «Disponer, como medida cautelar, una vez verificado el domicilio en cada caso, el arresto domiciliario de las madres que se encuentran alojadas junto a sus hijos y de aquellas internas que se encuentran embarazadas». Ello en el plazo de 24 hs. y «con comunicación al magistrado a disposición de quien se encuentre cada interna» (punto I de la parte dispositiva).
La sentencia también estableció reglas de conducta para el cumplimiento del arresto domiciliario en los siguientes términos: «Hasta tanto cada magistrado resuelva en definitiva sobre la situación particular, la obligación de presentarse diariamente -de lunes a domingo- en la Comisaría más cercana a su domicilio; en horas de la mañana, debiendo la dependencia en cuestión labrar acta de cada presentación, como así también deberá presentarse el primer día hábil de cada mes ante el Juzgado interviniente, siendo estas las únicas salidas que tiene autorizadas a realizar cada procesada o penada. Asimismo, cada caso deberá ser supervisado por la Delegación del Patronato de Liberados Bonaerense que corresponda (art. 161 inc. g) y ccdtes. de la ley 12.256 -texto según ley 14296-), debiéndose elevar quincenalmente a los estrados correspondientes informe sobre el control que se viene realizando, con indicación de fecha y hora en que se visitó el domicilio, como así también nombre del personal encargado de ello. Sin perjuicio de ello, en todos aquellos casos en que se encuentran certificadas las condiciones técnicas que permiten la instalación del sistema de Monitoreo Electrónico, deberá procederse en consecuencia».
Fallo completo disponible acá: 2015 11 25 JEjecPenal N° 1, San Isidro_HC colectivo mujeres madres con niños y embarazas U33 (cautelar prisión domiciliaria)