Causa «CGT». Medida cautelar contra la reforma laboral. La Cámara no la revocó. Precisiones necesarias frente a una errada lectura (*NAC)

La Sala VIII de la CNAT no revocó la medida cautelar de la CGT contra la Ley 27.802. Lo que hizo fue conceder efecto suspensivo a la apelación. La distinción importa porque circula con fuerza una afirmación equivocada: “la Cámara Laboral revocó la medida cautelar que suspendía la ley de Modernización Laboral”. Eso no es lo que ocurrió.

El 23 de abril de 2026, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (jueces González y Pesino) hizo lugar a un recurso de queja del Estado Nacional y, en ese marco, modificó el efecto con que había sido concedida la apelación contra la cautelar dictada por el juez Ojeda sobre 83 artículos de la Ley 27.802. El recurso de apelación había sido concedido el 7 de abril “en relación y con efecto devolutivo”. La Sala resolvió otorgarle efecto suspensivo, con fundamento en el art. 13 inc. 3° de la Ley 26.854.

La distinción técnica no es menor:

(i) La medida cautelar no fue revocada. Sigue vigente como decisión jurisdiccional. El tribunal de alzada no se pronunció sobre su mérito porque todavía no resolvió sobre la apelación (solo resolvió sobre la queja que atacaba su efecto no suspensivo).

(ii) Lo que cambió es el régimen de efectos del recurso: al concederse con efecto suspensivo, la cautelar queda sin eficacia mientras se tramita y resuelve la apelación.

En definitiva, los artículos de la ley suspendidos oportunamente recuperan exigibilidad, pero no porque la medida cautelar haya caído, sino porque su eficacia está suspendida por el efecto del recurso conforme al régimen especial de la Ley 26.854.

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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