Acciones colectivas de consumo que comprenden a personas domiciliadas en más de una jurisdicción: el ámbito territorial del Juzgado no define el alcance de sus sentencias (*FED)

En fecha 19 de Junio de 2015 la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dictó sentencia interlocutoria en autos «Incidente de Usuarios y Consumidores Unidos Secretaria de Energía de la Nación en autos: “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaria de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa del consumidor” (del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás)» (Expte. N° 17423/2014/5), confirmando el rechazo de la excepción de incompetencia territorial articulada por el Estado Nacional y oportunamente desestimada por el magistrado de primera instancia.

El caso fue promovido contra Litoral Gas S.A. y el Estado Nacional en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener la anulación del aumento de la tarifa de gas natural en el área de concesión de dicha empresa. La pretensión tiene como fundamento el hecho de no haberse proveído información adecuada a los usuarios ni celebrado audiencias públicas como exige el marco constitucional y reglamentario en la materia.

Sólo el ENA cuestionó la competencia territorial del Juzgado actuante, argumentando entre otras cosas que «en el caso de autos la competencia territorial del a quo abarca solo las localidades de San Nicolás, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, San Pedro y Ramallo y sin embargo la actora invoca la representación de los usuarios residenciales de gas natural de la totalidad de la provincia de Santa Fe y de las localidades de Ramallo, San Nicolás, Pergamino, Colón, Bartolomé Mitre, San Pedro y Baradero de la provincia de Buenos Aires, que son proveídas por litoral Gas S.A.»

Mediante esta reciente sentencia la Cámara confirmó la competencia del Juzgado Federal de San Nicolás, para lo cual sostuvo que «teniendo en cuenta que en estos actuados lo que se pretende es tutelar el derecho de numerosos usuarios residenciales del servicio público de gas por redes, suministrado por Litoral Gas S.A. en las provincias de Santa Fe y Buenos Aires, debe rechazarse la pretensión de la apelante en cuanto propone que se inicien acciones en cada jurisdicción, ya que el caso guarda analogía con lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, en autos “Consumidores Nicoleños y otro/a c/ Electrónica Megatone S.A. y otros s/ repetición de sumas de dinero” (C. 341. XLIX. COM) del 26/03/2014, donde se pretendía “…que se disponga el cese de una práctica comercial abusiva que -según alegan- vienen realizando las demandadas en todas y cada una de las sucursales del país, consistente en cobrar cargos dinerarios impuestos a honorarios a cuenta y orden de su apoderado judicial”.

Para resolver esa cuestión, continuó señalando la Cámara, «se tuvo en cuenta el carácter colectivo de la pretensión ejecutada y aunque la demandada llevaba a cabo su actividad en diferentes jurisdicciones, resolvió asignar la competencia al juez del lugar donde se había iniciado el juicio y la demandada tenía sucursal, pauta ésta que en el caso en estudio se halla comprobada y no fue puesta en duda por la recurrente».

Con esta decisión, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario asume una postura similar a la de la Sala A del mismo tribunal cuando debió enfrentar un planteo de inhibitoria articulado por una de las empresas de telefonía celular en el marco de las causas por el ilegítimo redondeo del precio del servicio (ver post acá).

Fallo completo disponible acá.

Más sobre competencia territorial en acciones colectivas de consumo que comprenden a personas domiciliadas en diversas jurisdicciones acá, acáacá, acá y acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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