La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata se alinea con la CSJN en materia de competencia territorial en acciones de clase de consumo de alcance nacional (*FED)

Hace unos pocos días la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I, dictó sentencia interlocutoria en autos «CODEC c. Telefónica de Argentina S.A. s/ Ley de Defensa del Consumidor» (Expte N° FLP 59112/2014/CA1) y revocó la decisión del magistrado de primera instancia que se había declarado incompetente territorialmente para entender en el asunto.

Según se desprende de la decisión, la demanda tiene por objeto «obtener la nulidad de todo cobro realizado en base al cargo SVA TB (Servicios de valor agregado de Telefonía Básica), practicado sin solicitud expresa por parte de los usuarios y de los cuales la demandada no prueba de manera fehaciente que ha obtenido válidamente el consentimiento en forma previa al inicio del cobro. También solicitó la consiguiente devolución de los importes percibidos, con más intereses, y multa según el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, Resolución N° 10.059/99 (art. 29) y el artículo 31 de la Ley 24.240. Por último, reclama la imposición de una multa civil en los términos del artículo 52 de la Ley 24.240».

El Juez Federal de Primera Instancia había entendido que correspondía litigar el caso en la Ciudad de Buenos Aires por encontrarse allí establecido el domicilio social de la demandada. Sin embargo, la Sala I dejó sin efecto esa sentencia y dispuso que la causa debe continuar tramitando en La Plata con fundamento en que«el artículo 4° del CPCCN establece que en los asuntos exclusivamente patrimoniales –como el sub examine- no procede la declaración de incompetencia de oficio en razón del territorio» (considerando IV).

A mayor abundamiento, siguiendo el criterio de la CSJN y con expresa cita de los precedentes «Banco de la Provincia de Neuquén» y «Consumidores Nicoleños», la sentencia en comentario sostuvo que «en materia de sociedades anónimas, la instalación de un establecimiento o sucursal en otro jurisdicción para desplegar su actividad, implica ipso iure avecindarse en ese sitio para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas, por lo que no cabe en tal extremo determinar la vecindad de una sociedad en atención al lugar de su domicilio estatutario, sino en virtud del efectivo espacio donde se desarrollaron las vinculaciones jurídicas que dieron origen al litigio. Por lo tanto, al ejercer su actividad en un provincia, la sociedad se encuentra en las mismas condiciones en que puede hallarse un vecino de esa provincia, ya que la actuación constante en una localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar y la ponderación de los intereses próximos en discusión, constituyen elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente de una sociedad en determinada jurisdicción».

La decisión se enrola en la misma línea seguida recientemente por la Sala A de la Cámara Federal de Rosario, entre otros tribunales.

Fallo completo disponible acá: 2015 04 … CFedLP_CODEC c. Telefónica (competencia territorial, aplica Banco de NQN)

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s