En fecha 22 de Abril de 2015 la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, Sala I, dictó dos pronunciamientos en el marco de sendos expedientes iniciados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata y otros contra la ANSeS con motivo de las diversas reglamentaciones dictadas por esta última para restringir el trabajo de los letrados ante sus dependencias. Las decisiones fueron dictadas en los autos«Colegio de Abogados Departamento Judicial la Plata y otros c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986» (Expte. N° 2244/2013) e «Incidente N° 1 – Actor: Colegio de Abogados de la Provincia de Bs. As. y otro Demandado: ANSES s/ INCAPELACION apelación medida cautelar» (Expte N° FLP 41624/2014/1/CA1).
En el primero de ellos la Cámara confirmó la sentencia que ordenó intimar al titular de la ANSeS a cumplir con la medida cautelar oportunamente ordenada, bajo apercibimiento de fijar astreintes personalmente en su cabeza e incurrir en el delito de desobediencia. Ello así por entender que el art. 5 de la Resolución N° 479/14 «contraría la medida cautelar vigente en autos» (considerando VII). Dicha medida, recordemos, se encuentra firme y consiste en suspender la aplicación en toda la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de la norma identificada como «PRES-11-01» y, por tanto, permitir «la iniciación de trámite previsionales a los profesionales inscriptos en todos los Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad, ni asignación exclusiva a determinadas oficinas». Asimismo, esa medida cautelar dispuso «que el organismo previsional proceda, inmediatamente y en el plazo máximo de 24 horas, a retirar los textos en la Página WEB, spots publicitarios, carteles, banners y afiches en sus respectivas dependencias que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los abogados».
En el marco de la segunda de las causas señaladas, la Cámara confirmó la suspensión cautelar de la vigencia de la Resolución N° 479/14 con remisión a la decidido en el expediente a que hicimos referencia hace un momento. Para ello sostuvo que «Atento la conexidad que guardan las cuestiones discutidas en autos y en aquella causa, con el fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias que perjudiquen la correcta administración de justicia, corresponde confirmar precautoriamente lo resuelto en el sub examine, con el alcance expuesto en el fallo citado, cuya copia certificada se agrega, formando parte de esta decisión».
Los fallos completos están disponibles acá:
2015 04 22 CFALP, Sala I_COLPROBA c. ANSeS (confirma cautelar registro Resol 479_14)
Un pensamiento