En fecha 30 de Abril de 2015 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata dictó una medida cautelar en la causa «Negrelli, Oscal Rodolfo y otro/a c/ ABSA y otro/a s/ Medida cautelar autónoma o anticipada – otros jucios» (Expte. N° 33.345), por medio de la cual ordenó a la demandada «la suspensión de toda intimación de pago realizado bajo apercibimiento de iniciar acciones legales y/o de informar a las entidades financieras y de riesgo crediticio la situación de morosidad de los usuarios, como así también la imposibilidad de iniciar acciones legales motivadas -total o parcialmente- en deudas originadas a partir de la vigencia del Decreto 245/12». Asimismo, la medida dispone «que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, comunique a todos los usuarios que hubieren sido efectivamente intimados al pago de las deudas originadas a partir de la vigencia del Decreto 245/12, la suspensión decretada por la presente medida cautelar, por los mismos medios a través de los cuales fueron cursadas dichas intimaciones».
La verosimilitud en el derecho para dictar la medida se fundó en la anulación del Decreto N° 245/12 dispuesta por la SCBA en fecha 3 de Diciembre de 2014 mediante la sentencia dictada en la causa A 72.408, que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (ver esta decisión completa acá). Con base en esta sentencia, que además ordenó la restitución de las sumas percibidas con causa en dicho ilegítimo aumento, el magistrado actuante sostuvo que «la intimación cursada a los usuarios por deudas contraídas durante la vigencia del decreto anulado deviene “prima facie” arbitraria, toda vez que –en tanto carece de efectos-, la prestataria del servicio estaría reclamando una obligación -al menos parcialmente- sin causa. Por lo tanto, la solución a esta controversia supone la necesaria reliquidación de los períodos impagos, cuestión que se encuentra pendiente de debate y decisión en el incidente de ejecución de sentencia conexo a la presente».
La decisión también determina el alcance colectivo de la manda cautelar, sin surgir del todo claro qué carácter habrían invocado los actores para promover esta pretensión: «Si bien en autos se presentan dos usuarios del servicio que presta ABSA, la presente medida cautelar deberá alcanzar al colectivo de usuarios favorecidos por la sentencia definitiva recaída en autos “Negrelli Oscar Rodolfo y otro c/ Poder Ejecutivo y otros s/ Amparo” N° 24.994, toda vez que la misma, atento a su carácter instrumental, sólo tiende a asegurar la eficacia práctica de ese pronunciamiento».
El fallo completo está disponible acá: 2015 04 30 JCA1LP_Negrelli c. ABSA (cautelar, orden de no intimar)