En fecha 11 de Junio de 2015 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata se pronunció en autos “Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre y otro c/ Aguas Argentinas S.A. s/ Amparo” (Expte. N° 3529/2002), confirmando -con algunas modificaciones en su alcance- la sentencia de primera instancia que en el mes de Septiembre de 2014 había declarado la responsabilidad solidaria de Aguas Argentinas S.A., Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., el Estado Nacional, el Ente Tripartito de Obras y Servicios SSanitarios (ETOSS), el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), la Agencia de Planificación (APLA) y la Provincia de Buenos Aires “por el daño ambiental ocasionado por la contaminación del acuífero freático y su elevación a niveles casi superficiales que afectan la salud y la propiedad de la población del área comprendida por los municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López” .
Ver post sobre la decisión de primera instancia acá.
La sentencia de Cámara está disponible acá.
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