En lo que parece ser una decisión estructural de implicancias mayúsculas, incluso tal vez más complejas y costosas que las derivadas del Plan Integral de Saneamiento Ambiental ordenado por la CSJN en «Mendoza» (al menos en cuanto a obras se refiere), el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata declaró la responsabilidad solidaria de Aguas Argentinas S.A., Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., Estado Nacional, Ente Tripartito de Obras y Servicios SSanitarios (ETOSS), Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), Agencia de Planificación (APLA) y Provincia de Buenos Aires «por el daño ambiental ocasionado por la contaminación del acuífero freático y su elevación a niveles casi superficiales que afectan la salud y la propiedad de la población del área comprendida por los municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López».
Se trata de una sentencia dictada hace unos pocos días en la causa «Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre y otro c/ Aguas Argentinas S.A. s/ Amparo» (expediente N° 3529/2002), donde, sin perjuicio de las cargas patrimoniales que implica la obligación de recomponer el ambiente, la sentencia también impuso las siguientes obligaciones:
«1) La empresa AYSA S.A., cumplir sin dilaciones con las obligaciones surgidas
del contrato de concesión en relación a la construcción y reparación de cloacas en toda el área comprendida en la concesión.
2) a) En un plazo que no excederá de seis (6) meses de encontrarse firme la presente, y previa evaluación del impacto ambiental, elaborarse un plan de obras que estará a cargo de la APLA, para cuya realización habrán de detallarse los plazos parciales y totales, con precisión de las fuentes de financiamiento, sujeto a la aprobación judicial en la etapa procesal de ejecución, a fin de que la totalidad del área que carece de cloacas, dentro de la concesión del servicio que actualmente se encuentra a cargo de la empresa AySA S.A., cuente con el servicio cloacal quedando la ejecución de dicho plan a cargo de la concesionaria.
2) b) En un plazo que no excederá de seis (6) meses de encontrarse firme la presente, y previa evaluación del impacto ambiental, elaborarse un plan de obras que estará a cargo de la APLA, para cuya realización habrán de detallarse los plazos parciales y totales, con precisión de las fuentes de financiamiento, sujeto a la aprobación judicial en la etapa de ejecución, a fin de que se construyan, dentro del área de competencia del citado organismo, sistemas adecuados de circulación y tratamiento de efluentes industriales de modo tal que los desechos no contaminen el acuífero freático.
3) En un plazo que no excederá del año calendario de encontrarse firme la presente, y previa evaluación del impacto ambiental, la Provincia de Buenos Aires deberá elaborar un plan de disminución de los niveles piezométricos del acuífero freático en el Conurbano bonaerense en base al criterio expuesto por el Licenciado Meconi consistente en la apertura o rehabilitación de perforaciones de toma de agua del Puelche en una medida tal que no provoque la contaminación de dicho acuífero por gravedad a causa de contaminantes provenientes del acuífero freático, ni el aumento de los niveles de la contaminación salina mencionada por el experto, ni otros perjuicios cuya previsión pudiera resultar de la evaluación del impacto ambiental a realizar.
4) La Nación, la Provincia de Buenos Aires, y los restantes corresponsables deberán aportar todos los recursos humanos, profesionales y económicos que dispongan para dar satisfacción a la evaluación del impacto ambiental a que se refieren los puntos anteriores, trabajo que habrá de realizarse mediante un serio y detallado estudio de la cuestión.
5) Mantener la medida cautelar decretada por la Excma. Cámara hasta tanto se comience con la implementación del plan de depresión de los niveles de la napa freática que habrá de aprobarse en la etapa de ejecución.
6) Imponiendo las costas del proceso a las accionadas vencidas 1en cuanto prosperó la demanda en su contra, pero difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (art. 68 C.P.C.C.N.)»
En atención a la necesidad de articular con el remedio estructural en plena ejecución en el marco de la causa «Mendoza», el juez actuante también ordenó «7) Notificar lo resuelto en la presente a los tribunales de ejecución de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)” a los efectos de que las acciones que los demandados deberán realizar con arreglo a lo dispuesto en el presente armonicen con las dispuestas en esos procesos ambientales; y notificar la presente a idénticos efectos a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)».
La sentencia completa está disponible para descargar acá.
Alexandra, el link está ok, acabo de probarlo. Saludos
Me gustaMe gusta
hola, trate de descargar la sentencia pero dice que no esta disponible. Gracias!
Me gustaMe gusta