En fecha 17 de Septiembre de 2014 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata hizo lugar al pedido de suspensión de los efectos de la Resolución del Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires N° 642/14. Dicho acto administrativo ordenó en Mayo de este año la reapertura de los calabozos de distintas comisarías que, conforme se señala en el fallo, habían sido oportunamente clausurados en los años 2011 y 2012 mediante distintas Resoluciones del Ministro de Seguridad y Justicia como consecuencia de la visita que la Relatoría sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó a los centros de detención de la Provincia de Buenos Aires a mediados de 2010.
La decisión tomada en los autos «Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otro c/ Ministerio de Seguridad s/ Pretensión Anulatoria – Otros juicios» (Expte. N° 30.829) se funda en el carácter regresivo de la medida dispuesta por el acto impugnado y en el hecho de haberse dictado éste tomando como causa una norma que se juzga inconstitucional en la propia sentencia (la declaración de emergencia en materia de seguridad, Decreto N° 220/14). La orden cautelar aclara expresamente en su apartado 6. que su dictado no implica «impedimento alguno para disponer aquellas medidas de coerción personal que debe efectivizar la Policía y que se encuentran previstas en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires», así como que «Tampoco ha de interpretarse que la presente medida cautelar supone la automática liberación de las personas que pudieran estar actualmente alojadas en los calabozos de las dependencias policiales de esta Provincia, cuyo destino debe ser resuelto por los magistrados competentes en cada caso».
El texto completo de la sentencia está disponible acá: 2014 09 17 Cautelar reapertura calabozos