Cautelar colectiva suspende el aumento de la tarifa para usuarios residenciales de Litoral Gas S.A. (*FED)

En fecha 22 de Septiembre de 2014 el Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás dictó una medida cautelar colectiva por medio de la cual ordenó la suspensión de los efectos de los actos administrativos que dispusieron el aumento tarifario del servicio de gas natural para los usuarios residenciales de la empresa Litoral Gas S.A.  La sentencia fue dictada en los autos «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaría de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor» (Expte. N° 17.423/2014) y se fundó en el hecho que «en principio ello ha acontecido sin haberse observado el procedimiento de la audiencia pública previsto en la Resolución Enargas Nº 3158, ni haberse informado a los consumidores, o difundido ampliamente el motivo de tales aumentos, a fin de poder facilitar su control, según la normativa existente –arts. 4 y 25 Ley 24.240 y sus modificatorias-, en consonancia todo ello con lo dispuesto por la Constitución Nacional –art. 42 (Servicios Públicos)- que prevé la participación necesaria de asociaciones de consumidores. Todas normas que tienen plena vigencia, las cuales no pueden ser soslayadas al momento de las decisiones».

El dispositivo de la decisión ordena «a la Empresa Litoral Gas S.A. la suspensión inmediata de las Resoluciones Nº 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y la Nº 2850/2014 del Ente Nacional de Regulación del Gas (E.NA.R.GAS), aquí cuestionadas, que dieran origen a los actuales aumentos de las tarifas debiendo abstenerse de cobrar el mismo a todos los clientes o usuarios que se encuentran comprendidos en la clase representada por la actora –Usuarios y Consumidores Unidos-. En consecuencia deberá aceptar el pago de la factura del servicio, excluyendo de la misma los incrementos derivados de la aplicación de las resoluciones citadas, realizándose las refacturaciones que se estimen procedentes a tales fines, sin cargo moratorio alguno hasta tanto se resuelva en definitiva la presente acción. Asimismo deberá abstenerse de efectuar cortes de suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes correspondientes que surgen de los cuadros tarifarios de las resoluciones atacadas y a sus accesorios en cada período. A tal fin, líbrese oficio a Litoral Gas. S.A.».

La sentencia completa está disponible acá: 2014 09 19 Cautelar Litoral Gas S.A.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho