Prorrogan medida cautelar colectiva en los términos del artículo 5 de la Ley N° 26.854 (*FED)

En fecha 11 de Diciembre de 2014 el Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás prorrogó por 6 meses la medida cautelar dictada oportunamente en los autos «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaría de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor» (expediente N° 17423/2014, ver sentencia acá), por medio de la cual se dispuso la suspensión de los efectos de los actos administrativos que determinaron el aumento tarifario del servicio de gas natural para los usuarios residenciales de la empresa Litoral Gas S.A. (provincia de Santa Fe y noroeste de Buenos Aires).

Se destaca del fallo la distinción que permite realizar entre las nociones de «interés público» e «interés estatal» (muchas veces utilizadas como sinónimos), puesto que la decisión se fundó en que «se halla comprometido el interés público, ya que la medida ordenada oportunamente tutela precautoriamente el interés de una gran cantidad de usuarios y consumidores del servicio de gas, habida cuenta del área de influencia en donde desarrolla su actividad Litoral Gas S.A.».  

La sentencia completa está disponible acá: 2014 12 11 UCU c. Secretaría de Energía (prórroga cautelar por 6 meses).  Y acá un trabajo sobre este tema en general, publicado a poco de sancionarse la ley N° 26.854 (sobre el plazo de vigencia del art. 5, ver el apartado III.3.).

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

2 pensamientos

  1. Estimada, esta medida cautelar se limitó a impedir el cobro del aumento a partir de su notificación a Litoral Gas. Y lo hizo de forma preventiva. El caso se está discutiendo, todavía no se han resuelto siquiera los recursos de apelación contra dicha medida. Para saber si la empresa debe reintegrar el dinero que usted y otros abonaron con causa en el nuevo cuadro tarifario hay que esperar, en esta causa al menos, a que se termine el proceso. Saludos!

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  2. Quisiera saber que paso con el reintegro que debian hacernos a los TONTOS Y CUMPLIDORES que pagamos el mes de septiembre en termino y una suma desorbitante, por ej yo.y LA RESOLUCION ENRG N° I-2850/14?
    N° medidor 3305810 N° CLIENTE 51254-
    QUIERO QUE ME DEVUELVAN MI DINERO!! GRACIAS!

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