La CSJN resolvió la causa colectiva sobre el cargo por gas importado (*FED)

En fecha 16 de Diciembre de 2014 la CSJN dictó sentencia en la causa «Ulloa, Álvaro (Defensor del Pueblo) y otros c/ Estado Nacional -P.E.N- Ente Nacional Regulador del Gas s/ amparo» [causa CSJ 41/2010 (46-U) CSJ 43/2010 (46-U)] haciendo lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por el PEN y revocando la decisión tomada oportunamente en el asunto por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Si bien la Cámara había rechazado la legitimación del Defensor del Pueblo municipal para impugnar judicialmente actos del gobierno federal (cuestión que llegó firme a la CSJN, donde probablemente no hubiera tenido mejor suerte a la luz del criterio establecido en el considerando 5° de «Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión»), al mismo tiempo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de fondo planteada por los actores (un litisconsorcio conformado por el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta, dos organizaciones de defensa del consumidor, una Cámara de Comercio y una Asociación de productores tabacaleros).

En este sentido, declaró inconstitucional el régimen establecido por el Decreto Nacional N° 2067/08 y normas reglamentarias por entenderlo violatorio de los derechos de los usuarios del servicio de gas natural. Mediante este acto administrativo el PEN había creado el «Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias» (art. 1), financiado, entre otros recursos, por » cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural» (art. 2).

En una breve sentencia con firmas de Zaffaroni, Highton de Nolasco y Fayt, la CSJN revocó la decisión de la Cámara salteña mediante la remisión al criterio establecido en otro caso decidido pocos días antes: «Alliance One Tobacco S.A. c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/ ordinario» [CSJ 1266/2012 (48-A], un asunto planteado en clave individual donde no fueron objeto de adecuado debate los derechos de los usuarios del servicio involucrados en el conflicto.

El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, el dictamen de la Procuración General y el fallo de la CSJN están disponibles acá:

2010 05 05 CámFedSalta, Defensor del Pueblo Ciudad Salta c. PEN y ENARGAS (tarifa gas importado, FONDO)

2014 12 16 Defensor del Pueblo c. ENA y ENARGAS (tarifa gas importado… DICTAMEN PG 2011 09 02)

2014 12 16 Defensor del Pueblo c. ENA y ENARGAS (tarifa gas importado, rechaza c remisión a caso individual)

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s