En fecha 30 de Octubre de 2014 la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial se expidió sobre diversas cuestiones relativas a las modalidades de publicidad y notificación de un proceso colectivo de consumo a los miembros del grupo, así como también respecto de quién debe asumir los costos de dichas medidas, al dictar sentencia interlocutoria en autos «Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Banco Santander Río S.A. s/ Ordinario» (Expte. N° 29.369/2010).
Entre los aspectos salientes de la decisión se destacan:
(i) La reducción de la cantidad de días en que debían ser publicados los edictos en un diario de circulación nacional (de 5 a 2), señalando que «no debe perderse de vista que la comunicación del proceso debe ser una medida dispuesta a favor de los consumidores y, por lo tanto, no puede constituir una barrera para litigar colectivamente; lo cual acontecería si se obliga a la actora a publicar edictos cuyo valor económico resulta excesivamente oneroso» . La decisión también sostiene que «en nuestro sistema legal, la forma más adecuada de cumplir con la comunicación a los consumidores es la publicación de avisos en un diario de amplia difusión (Martínez Medrano, Gabriel, “Procedimiento de acciones colectivas”, LL 2011-F-95); mas siempre -claro está- atendiendo a las particulares circunstancias del caso y los concretos intereses involucrados».
(ii) La sugerencia (implícita, pero suficientemente clara) de que la vigencia total del beneficio de justicia gratuita a favor de las organizaciones de defensa del consumidor establecido en el art. 55, 2do párrafo de la LDC podría llevar a eximir a éstas de cargar con los costos de la publicación de edictos (ver considerando 4.a.). Costos que, en el caso, quedaron en cabeza de la parte actora.
(iii) La orden (aparentemente, como medida para mejor proveer) de complementar esa publicidad mediante un banner a publicarse durante veinte días corridos en la página web de la demandada y a costa de ésta, una medida similar a la tomada por la Sala F de la misma Cámara en autos «Consumidores Financieros Asociación Civil c/ Liderar Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ordinario”, sentencia del 22/08/13, fallo completo acá; así como también por algunos tribunales locales, ver acá).
(iv) La revocación de la orden de inscribir el proceso en un registro privado y la manda de hacerlo en el Registro de Procesos Colectivos establecido por la Acordada CSJN 32/2014.
El texto completo de la sentencia está disponible acá.