El 17 de Diciembre de 2014 la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA) dictó sentencia en autos “Cuadrado Miguel A. c/ Municipalidad de Carlos Casares y otros s/ Amparo colectivo. Recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley» (Expte. Q. 73.300), un caso promovido por un grupo de ciudadanos de la localidad de Carlos Casares en carácter de afectados alegando “que se encuentra en riesgo la vida de varios ciudadanos afincados en Carlos Casares que padecen insuficiencia renal crónica y que se ve vulnerado su derecho a la salud, a la integridad física y psíquica, a la autonomía y a una calidad de vida digna, debido a las reiteradas omisiones del Estado municipal y del Ministerio de Salud de la Provincia de proveer los medios y recursos necesarios para prestar los servicios de nefrología, hemodiálisis y diálisis aguda en la mencionada localidad”.
La acción fue rechazada por el Juez de Primera Instancia, y la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín dispuso reconducir el trámite “intimando a la parte actora para que readecue la demanda a la pretensión procesal que juzgue pertinente entre las admitidas en el Código Contencioso Administrativo”. Asimismo, dicho tribunal de alzada ordenó “con carácter precautelar, que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires solvente los costos del tratamiento de diálisis de los actores que no cuenten con recursos u obra social que los cubra en instituciones de salud privada del distrito o en su defecto de la zona más cercana al domicilio de los mismos y que el juez de grado evalúe en el marco de la reconducción y de la posible cautelar la necesidad de disponer de una máquina de hemodiálisis para tratamiento de diálisis aguda dentro del Hospital municipal de la comuna de Carlos Casares y demás aparatología que se requiera a tal efecto”. Para resolver de este modo sostuvo que no estaban reunidos los requisitos de admisibilidad del amparo, ya que las circunstancias fácticas y jurídicas que rodean al caso “dan cuenta de que no resulta factible su estudio y solución dentro de la excepcional vía intentada”.
El expediente llegó a la SCBA por medio de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores, al cual se hizo lugar sosteniendo que “No puede perderse de vista que en el sub lite se encuentra directamente comprometido el derecho a la salud y a la vida de los amparistas y de los ciudadanos de Carlos Casares. En circunstancias como la de autos, donde está en juego el derecho a la salud, y como corolario el derecho a la vida, la vía de amparo resulta un instrumento eficaz para concretar la protección reclamada. Ello en punto a evitar, ante situaciones como la verificada en el sub lite, que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela en el orden constitucional”.
En cuanto a la complejidad del trámite –principal argumento de la Cámara para rechazar la vía intentada- la SCBA señaló que “Las circunstancias del caso no aparecen tan complicadas como lo considerara la Cámara al resolver como lo hizo, dado que está fuera de discusión que, ante la inexistencia del servicio de hemodiálisis en el hospital público de Carlos Casares el Concejo Deliberante dictó el 29-IV-2013 la ordenanza 3547 cuya ejecución -casi un año después- en definitiva persiguen los amparistas”.
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