
Por Macarena Yasmin Aguirre
Dentro de los debates sobre la falta de una ley que regule de forma precisa los procesos colectivos, en este artículo se hablará de la situación de la representatividad adecuada en un caso impulsado por habitantes de villas y asentamientos populares en el contexto de la pandemia COVID-19. La figura de la representatividad adecuada del colectivo es una de las características fundamentales de los procesos colectivos, debido a que con ella se permite establecer quién será la persona interlocutora dentro del proceso judicial con la masa colectiva. Esta determinación es importante tanto para los miembros ausentes del colectivo, -en razón de qué este representa su voz e intereses dentro del proceso-, como por la viabilidad y gestión de la acción frente a una multiplicidad de actores interviniendo en el mismo expediente.
Sobre esta cuestión ha tenido que pronunciarse el juez Darío E. Reynoso, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un fallo resuelto el día 7 de julio del 2020, en el caso “Alvarez, Ignacio y Otros c/ GCABA s/ Amparo” (Expte. N° 3429/2020).
Este caso fue impulsado por un amparo colectivo presentado por vecinos y vecinas de las comunas 4 y 8 de la Ciudad, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de ordenar al GCABA a que preste información y planes de acción para proteger a los habitantes de villas y asentamientos populares en medio del contexto de pandemia COVID-19.
En el marco de la admisibilidad del proceso, se presentaron en el expediente alrededor de diecisiete actores que pidieron ser considerados parte dentro del proceso judicial. Este universo de peticionantes está integrado por asociaciones civiles en defensa del derecho al hábitat y de derechos humanos -como la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Asociación Civil Centro para la Justicia Igualitaria (CEJIP), Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad-, los miembros del Ministerio Público de la CABA -particularmente de la Defensoría Oficial y Asesoría Tutelar en lo Contencioso Administrativo y Tributario-, el Defensor del Pueblo de la CABA, una legisladora porteña, organismos a nivel nacional -de la Dirección General de Acceso a la Justicia de la Procuración General de la Nación, como así también nuevos vecinos y vecinas afectados de barrios aledaños.
Ante esta masividad de actores e interesados en representar a la clase, el juzgado estableció que debía definir: “… la adecuada intervención y representación de quienes integran el frente actor a fin de concentrar sus presentaciones, su dirección técnica y su estrategia” (Considerando II).
Para ello el juzgado realiza un repaso normativo sobre el tema y particularmente, las disposiciones sobre la legitimación colectiva que se encuentran en la Constitución Nacional (art. 43) y en la Constitución Local (art 14 y 137) (considerando II). Luego señala las construcciones doctrinarias sobre la figura de la representación adecuada del colectivo (Considerando III), citando el Manual de Introducción a los Procesos Colectivos y Acciones de Clase (páginas 301-311); por ultimo, como fuentes jurisprudenciales en el tema, señala las pautas adjetivas mínimas del precedente de la CSJN “Halabi”.
Con estas consideraciones, si bien señala que “En su gran mayoría, estos órganos y organizaciones mencionadas está estrechamente vinculados con la defensa de derechos humanos fundamentales que se encuentra en juego en este proceso” (Considerando III.2), determina que los organismos del Ministerio Público de la CABA, -integrado por la Asesoría Tutelar y la Defensoría Oficial en lo CAyT-, y la Defensoría del Pueblo de la CABA, cumplen un rol institucional y legal clave que permite tenerlos como los representantes adecuados de la masa en este amparo colectivo. Para esta decisión se basa en las normativas señaladas anteriormente y en aquellas que señalan las funciones y competencias de estos organismos del Estado (Ley 1.903 art. 1 y 17), el cual se les reconoce una amplia legitimación para intervenir en todos los asuntos en que se encuentre involucrado el interés público como así también los intereses generales de la sociedad.
Finalmente, puntualiza que la decisión de limitar el frente actor, particularmente en la definición de interlocutores que dialoguen dentro del proceso judicial, responde a la necesidad de evitar que el proceso se frustre y afecte la gestión de la acción ante la masividad de voces en un mismo expediente. Así lo puntualiza cuando refiere que “Un razonamiento diferente al aquí sostenido podría conllevar el riesgo de que el objeto aquí reclamado se frustre debido a la gran cantidad de accionantes prestados en el proceso” (Considerando III.2) y cierra con el ejemplo del caso CSJN “Kersich” (2014) donde se toma un temperamento similar ante un frente actor integrado por más de dos mil co-actores.
La sentencia completa puede verse acá.
Si te interesa seguir indagando este caso, podés consultar la sentencia que ordenó las medidas cautelares en una publicación anterior.
- Otras demandas colectivas que discuten la representatividad adecuada: el caso «UBER»
Para el caso «Uber» de la CABA, podés revisar el artículo que publicamos anteriormente sobre una providencia dictada el 13/6/2016 en el cual determina los lineamientos de la representatividad adecuada en el caso. En esta línea, también escribimos dos publicaciones sobre la opinión de la Cámara de Apelaciones en el fallo dictado el 6/9/2019 y en la sentencia dictada el día 11/11/2016.
- Materiales de doctrina para consultar sobre la figura de la representatividad adecuada
El «Manual de Introducción a los Procesos Colectivos y las Acciones de Clase» como parte integrante de la obra dirigida por Marco Fandiño y Leonel González «Diálogo Multidisciplinario sobre la Nueva Justicia Civil de Latinoamérica», Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Santiago de Chile, 2017.
Por último, como material audiovisual, el seminario «El requisito de la representatividad adecuada en los procesos colectivos» organizado por la Sala de Procesos Colectivos del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal y realizado el 1 de junio de 2021, disponible en YouTube.