El 4 de octubre de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los expedientes “Codianni, Eduardo Julio c/ EN s/ amparo ley 16.986” (CAF 7651/2019/CA1-CS1) y “Codianni, Eduardo Julio c/ EN s/ amparo ley 16.986” (CAF 7651/2019/1/RH1), rechazando el recurso extraordinario y la queja por denegatoria parcial que el Poder Ejecutivo Nacional había interpuesto contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, el 12 de septiembre de 2019, le había ordenado “que informe respecto de la existencia o inexistencia de la información en cuestión y, en su caso, que proceda a su entrega”.
La información en cuestión tiene por objeto algunos antecedentes administrativos vinculados con el origen del crédito tomado por Argentina en el 2018. Solo algunos, porque los más importantes (los dos expedientes donde tramitó el crédito y su ampliación) fueron entregados en el marco del proceso judicial por el Poder Ejecutivo el 10 de abril de 2019, e inmediatamente publicados por la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP) en fmiargentina.com.
Se trata de expedientes de los cuales surge la nulidad manifiesta e insanable de la operación y que llevaron a la promoción de una acción de nulidad en diciembre de 2019 que se encuentra en la CSJN desde noviembre de 2021 a la espera de decisión sobre la legitimación colectiva de la parte actora (causa «Murúa», todos los antecedentes pueden consultarse acá).
Señalamos 5 puntos de las resoluciones de la Corte Suprema en esta trascendente causa:
(i) Llegan después de 35 meses de trámite interno en el tribunal.
(ii) Fueron dictadas sin previa audiencia pública ni intervención de expertos y expertas en el tema (amigos del tribunal), a pesar de haber sido solicitado por la actora y por Amnistía Internacional Argentina.
(iii) Carecen de cita normativa o jurisprudencial alguna.
(iv) Se motivan únicamente en la siguiente afirmación: “Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada”.
(v) Dejan firme la orden establecida por la sentencia de Cámara de septiembre de 2019.
Antecedentes vinculados
El recurso extraordinario federal del Poder Ejecutivo está disponible acá y su contestación acá.
La sentencia que lo concedió parcialmente acá.
Otras entradas del blog sobre el tema disponibles acá (dictamen del Fiscal General ante la Cámara), acá (sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda) y acá (confirmación del rechazo de la demanda en un caso previo vinculado).
Toda la información sobre el tema puede consultarse en esta base de datos.