El 16 de noviembre de 2022 la Cámara de Senadores de la Nación aprobó el proyecto de ley de presupuesto del Estado Nacional para el año 2023. Su art. 119 aumenta drásticamente el monto de sanciones por multas administrativas en los términos del art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y modificatorias.
Esto tiene un impacto directo en la multa civil (daño punitivo) prevista en el art. 52 bis de esta última norma, que remite al art. 47 en cuanto a la suma de dinero que los tribunales de justicia pueden imponer a proveedoras de bienes y servicios por este concepto.
El texto vigente hasta la actualidad establecía multas fijas en una escala de $ 100 a $ 5.000.000:
«ARTÍCULO 47. — Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
(…)
b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) (…)»
«ARTÍCULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley».
Hablamos de sumas de dinero que podían tener algún efecto disuasorio en el año 2008, cuando la figura de la multa civil fue incorporada a la LDC mediante la sanción de la Ley N° 26.361, pero que fueron quedando desactualizadas y perdiendo ese poder disuasorio con el correr del tiempo y la inflación. Especialmente en el campo de los procesos colectivos.
La modificación sancionada por el Senado convierte esta obligación en una de valor, la cual podrá determinarse entre 0,5 y 2100 canastas básicas totales para el hogar 3 (conforme el índice que publica mensualmente el INDEC).

De este modo, la reforma devuelve a la multa civil su poder de modificar conductas frente a proveedoras de bienes y servicios que desplieguen prácticas gravemente dolosas frente a usuarias y consumidoras, y garantiza -además- que ese poder no se perderá por desactualización monetaria.
Para el mes de septiembre de 2022, el INDEC informó que el valor de la CBT tipo 3 es de $ 134.853,03. Esto implica que el tope máximo, conforme la nueva normativa (que aún debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo), asciende a la suma de $ 283.191.363.