En fecha 9 de noviembre de 2107 la CSJN se pronunció en el marco de la ejecución de sentencia de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)” [Expte. N° CSJ 1569/2004 (40-M) /CS2 ORIGINARIO], ordenando a la Autoridad de Cuenca Matanza – Riachuelo «que en el plazo de treinta (30) días acompañe la información solicitada en los términos señalados en los considerandos 4° a 6°».
En los citados considerandos 4° a 6° la Corte se expidió sobre los alcance del incumplimiento de su sentencia de fecha 27 de diciembre de 2016
En esa sentencia del 2016 (ver acá) el tribunal:
(i) Ordenó a la ACUMAR establecer un sistema de indicadores “que, conforme a los criterios internacionales de medición disponibles, permita -en un plazo perentorio de tres meses- medir el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados por la sentencia en ejecución”.
(ii) Dispuso que dicho organismo debía presentar para el 1 de Marzo de 2017 “un informe en el cual se detalle -en forma sintética y precisa- un calendario con los objetivos de corto, medio y largo alcance para cada uno de los objetivos del PISA. Dicho informe deberá indicar el plazo de cumplimiento de cada uno de ellos”.
(iii) Con el declarado objetivo de «controlar el cumplimiento de las obligaciones aquí impuestas”, también ordenó a la ACUMAR “a partir del dictado de esta resolución, presentar informes detallados, y de extensión moderada, sobre el avance de cada uno de los objetivos del PISA con la periodicidad que indiquen los jueces de ejecución. Dichos informes deberán ser presentados en un formato único que permita comparar de manera clara y efectiva a lo largo del tiempo el avance en el cumplimiento de cada objetivo”.
Con relación a ello, ahora respecto del incumplimiento, la CSJN sostuvo:
«Que de la lectura del informe presentado por la Acumar en cumplimiento de la mencionada resolucion, en el cual se establece un calendario por objetivos, se advierte que su contenido es insuficiente, por contener datos expresados de manera telegráfica y obviar referencias imprescindibles de contexto para conocer lo que se proyecta. En particular, las acciones por objetivo mencionadas en los cuadros carecen de referencias, y en consecuencia, resultan inentendibles. Ejemplo de ello es el término «SICOI 11″ referido a la contaminación industrial. Lo expuesto impide al Tribunal juzgar y arribar a conclusiones apropiadas sobre lo realizado y lo que proyecta realizar la Autoridad de Cuenca, razón por la cual la Acumar deberá presentar nuevamente el informe con las correcciones señaladas» (considerando 4°, énfasis en el original).
Además, estableció específicamente cuál es la estructura conceptual que deben tener dichos informes:
«El informe presentado por la Acumar no respeta la terminología que a partir de la sentencia dictada en la causa el 8 de julio de 2008 esta Corte estableció para precisar las diversas mandas y que de manera consistente siguió utilizando en sucesivos pronunciamientos para identificar los distintos componentes del PISA. En tales condiciones, a los efectos del seguimiento de la ejecución del plan, resulta imprescindible que la Acumar adecue sus informes a la siguiente clasificación: I. Adopción de un sistema de medición II. Información Pública III. Contaminación de origen industrial IV. Saneamiento de basurales V. Limpieza de márgenes de ríos VI. Expansión de la red de agua potable VII. Desagües pluviales VIII. Saneamiento cloacal IX. Plan Sanitario de Emergencia» (considerando 5°).
Finalmente, la decisión también indicó distintos puntos sobre los cuales se había omitido presentar cualquier tipo de «información específica» (considerando 6°).
El fallo tiene un voto en disidencia parcial de Rosatti y Rosenkrantz en lo que respecta a las consecuencias que puede traer consigo el incumplimiento de lo resuelto.
La mayoría sostuvo al respecto que «El incumplimiento de lo solicitado por este Tribunal dentro del plazo establecido, importará la aplicación de una multa a cargo del presidente de la Autoridad de la Cuenca», confirmando así la posibilidad de aplicar astreintes de manera personal en cabeza de funcionarios del Poder Ejecutivo.
La disidencia no incluyó este apercibimiento en su parte dispositiva.
Texto completo de la sentencia acá.
Acá un trabajo donde propongo algunas líneas de análisis sobre las dificultades que enfrentan los jueces para hacer cumplir sentencias estructurales como la de esta causa.
Unos y otros se muestran defraudados: “hasta ahora la Corte habia intentado cuidar las formas, simu-lando escuchar a los que querian decirle algo. En la ultima audiencia, ni siquiera se molestaron en eso.
Simplemente, no dejaron hablar a los que podian incomodarlos” me señala un muy reconocido defensor de esta causa.
El problema instalado hace 232 años es infinitamente más grave que una incomodidad. En Abril de 1786 los flujos ordinarios del Matanzas dejaron de tributar al estuario, para solo ver por la nueva boca abierta tras la rotura de la curva del cordón litoral de salida cómo ahora entraban en directo al seno interior los reflujos mareales con infinitas mayores energías que las del pobre tributario; que a su vez, por diferen-cias térmicas bien superiores a las 0,2º precipitaban toda la carga sedimentaria allegada a esta boca y a su vez bloqueaban las advecciones de salida que bastaban 0,2º para interrumpirlas. Hoy con el puerto del Dock Sud instalado en su boca esa diferencia supera los dos grados. Inviable que el Matanzas fluya al estuario.
Desde 1786 los flujos ordinarios del Riachuelo nunca más fluyeron. Solo sobrevivieron los vómitos que responden a los eventos máximos.
¿De qué sirve entonces hacer planes de saneamiento de los ocupantes de la carreta ambiental si el buey que mueve las aguas está muerto?
El problema es tan insólito como que viene siendo negado por la ciencia y su prestigiosa mecánica de fluidos durante todo este cuarto de milenio.
¿De qué sirve una ley que esquiva tocar este medular encierro de conocimiento? ¿De qué sirve un plan que imagina limpiar las aguas de un río muerto en sus flujos ordinarios hace un cuarto de milenio? ¿A dónde conduce mirar por los ocupantes de una carreta ambiental que está en medio de este desconcierto cognitivo? Lo ya invertido en el plan de saneamiento en los últimos 10 años solo se ve superado por lo invertido en la presa de Yaciretá y por lo aplicado a la traza y sostén del canal Emilio Mitre.
Si el problema fuera económico, tal vez valdría la pena insistir. Pero aún siendo de escala moral inefable, tampoco ésta alcanza para hacer foco en el problema cognitivo, pues éste descubre un abismo en ecolo-gía de ecosistemas hídricos en planicies que supera lo inefable.
Su indecibilidad está fundada en el abismo que se descubriría a ojos de los discípulos de Newton que han estado 380 años celebrando una física matemática que hasta hoy parecía resolverle todos los pro-blemas.
Una “receta determinística básica” que se ha cargado con errores primarios que superan cualquier pre-supuesto y con creces al PBI anual de todas las naciones del planeta juntos.
Habría algún “científico” dispuesto a poner tan solo sus narices en este abismo si le alcanzaran sus olo-res anticipados.
La CSJ es tan solo una víctima de este encierro y es comprensible no quiera desviar su mirada a esta cuestión, ni aunque venga tallada en letras doradas. Insiste en llamar a la ACUMAR omo si fuera la sal-vación escuchar alguna respuesta, la que fuera. La suavidad del tono de las oportunas preguntas de los ministros en la última audiencia prueban que ya están alertados de que algo extraño pasa en esta causa y no quieren disparar un boomerang que les vuelva de regalo. Como quien insiste en marcar un número de teléfono equivocado, hoy vuelve a darles 30 días de plazo para que responsan cuándo terminan las obras.
Hoy la ACUMAR atiende con una mujer politóloga vestida de blanco con gasa y volados que saben es-quivar enfados y que viniendo de cuidar niños no tiene ninguna posibilidad de prepararse en 30 días para responder a ningun cuestionario. Solo mantener la calma y probar sus buenos modales.
Aunque las obras estuvieran terminadas, si el Matanzas no alcanza a sacar sus aguas al estuario, la in-viabilidad del fallo y del plan están consagrados.
Reitero: el fallo de la Excma Corte Suprema carga un error de base que supera lo monumental: miran por la carreta ambiental sin señalar en ningún momento que el buey que la debiera arrastrar no figura en ningún lugar, ni reconoce certificado de defunción de la muerte terminal de sus flujos ordinarios aconte-cida en Abril de 1786.
Las propias E.M. han violado el básico y primario orden taxativo e inalterable de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675 y así, de un fallo con semejantes violaciones al orden jurídico que expresa este presupuesto mínimo, –ni hablemos del orden natural-, no cabe señalar sino su insalvable inviabilidad, sin importar que reconozca bendiciones vaticanas y11,5 años instalada.
Francisco Javier de Amorrortu
Ver respuestas por http://www.hidroensc.com.ar/trama15.html y http://www.hidroensc.com.ar/trama14.html
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