Medidas cautelares colectivas en el campo tributario: confirman legitimación del Defensor del Pueblo local y revocan la suspensión de cobro de dos impuestos que gravan el servicio de electricidad en la Provincia de Buenos Aires (*BA)

En fecha 26 de junio de 2017 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás de los Arroyos se expidió en“Llan de Rosos, Ramiro Juan y otros c/ Fiscalía de Estado – Pcia. de Bs. As. s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos” (Expte. Nº 5462), revocando por mayoría la medida cautelar (y su ampliación) que había dipuesto “que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de percibir –por sí o por terceros- el cobro de los tributos que surgen del Decreto-Ley Nº 7290/67 y del Decreto-Ley Nº 9038/78 (y toda norma complementaria de dicho plexo normativo) con relación a los actores, ni exigir al agente de retención la transferencia el importe equivalente a las sumas no percibidas por dichos conceptos, a partir de los consumos del suministro eléctrico efectuados a partir del día 01/03/2016, todo ello hasta que se dicte sentencia de fondo en la presente causa o frente al acaecimiento de circunstancias que ameriten su cese o modificación” (cautelar acá, extensión cautelar acá).

El primer voto del fallo, a la postre en disidencia, reconoció la legitimación colectiva del Defensor del Pueblo para peticionar en defensa de los derechos de incidencia colectiva involucrados en el caso.  Ello con base en lo dispuesto por el art. 55 de la Constitución Provincial, el art. 14 de la Ley n° 13.834 (texto según Ley N° 14.883), el art. 13 del Código Contencioso Administrativo y la doctrina legal de la SCBA sentada en el caso “López” (Expte. N° C. 91.576, ver acá).

En cuanto a la verosimilitud en el derecho, sostuvo que «si bien es de considerar la presunción de legitimidad que gozan los actos legislativos así como el interés público comprometido, no menos cierto es que -cuando dichos actos puedan causar un gravamen, en el caso a los consumidores del servicio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires- dicha presunción debe ceder para no entrar en contradicción con los preceptos constitucionales de defensa al consumidor (artículos 42 C.N. y 38 de la C.P.».

Además consideró que «En autos la verosimilitud se encuentra presente ante la posibilidad que las leyes cuestionadas entren en franca contradicción con normas de orden constitucional, en tanto las normas cuestionadas tenían como objetivo la construcción de la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava y, complementariamente, una central eléctrica en el área de Bahía Blanca, y a la fecha -a pesar del tiempo transcurrido- la finalidad perseguida no habría sido cumplida. Contrariamente, prima facie se habría desviado el cometido original al cual estaba destinado el importe percibido por el Fisco».

Respecto del peligro en la demora, la disidencia señaló: «En este acápite cabe tener en cuenta que si bien el Fisco manifiesta un grave compromiso del interés público, no ha acreditado carecer de previsiones presupuestarias para afrontar contingencias como las derivadas del presente, por lo que ello se contrapone con el fuerte grado de verosimilitud en el derecho que se encuentra presente en autos».

El voto de la mayoría coincidió con lo expuesto sobre la legitimación activa del Defensor del Pueblo, pero consideró que debía revocarse la medida cautelar por entender que no estaba demostrada en grado suficiente la verosimilitud en el derecho y que el peligro en la demora «aparece diluido dado el tiempo que las normas cuestionadas (y las que en ellas impactan) vienen siendo aplicadas, sin que sufrieran incrementos porcentuales».

Texto completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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