Recientemente fueron publicadas las conclusiones y recomendaciones producidas en el marco del «XVII Congreso Argentino de Derecho del Consumidor – I Encuentro Nacional de Profesores de Derecho del Consumidor», celebrado en la ciudad de Mar del Plata los días 3 y 4 de noviembre de 2017 en memoria del Profesor Dr. Félix A. Trigo Represas.
Entre ellas se cuentan al menos 3 con directa incidencia en el campo de la tutela colectiva del sector, a saber:
– «15 . Se pone de relieve la importancia de instan acciones colectivas a los fines de combatir eficazmente las prácticas y cláusulas abusivas» (Comisión N° 1 sobre prácticas y cláusulas abusivas).
– «10. Justicia gratuita. El beneficio de justicia gratuita del consumidor o usuario tanto para el ejercicio de acciones individuales como colectivas (art. 53 y 55 de la Ley 24.240) constituye una derivación del derecho fundamental a obtener procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos (art. 42 C.N.). En otras palabras, dicho beneficio legal constituye una herramienta de implementación de derechos fundamentales» (Comisión N° 2 sobre medios alternativos y protección procesal del consumidor).
– «4) Se debatió la cuestión del destino que debe darse a la sanción. Por un lado, se sostuvo que el destino de la sanción debería ser mixto, dirigido en parte al consumidor y en parte a fondos especiales, sobre todo cuando se trate de daños a derechos de incidencia colectiva. Por otro lado, se sostuvo que la solución del art. 52bis incentiva a que el consumidor demande la sanción pecuniaria disuasiva» (Comisión N° 3 sobre precaución, prevención y punición de daños al consumidor).
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