Conexidad entre procesos colectivos con «sustancial semejanza»: La Sala E de la CNCom revocó declaración de incompetencia en un expediente en estado de dictar sentencia definitiva (*NAC)

En fecha 25 de octubre de 2017 la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó sentencia en «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Sistemas Unidificados de Crédito Dirigido S.A. s/ Ordinario» (Expte. N° 19600/2013), revocando la decisión de primera instancia que «decidió remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 12 (secretaría N° 23) porque tramitaría allí el expediente más antiguo de los que integrarían el mismo grupo de juicios de incidencia colectiva con similar objeto» (sentencia de primera instancia acá).

Para resolver de este modo sostuvo lo siguiente:

«La Sala concuerda con la Fiscal General en cuanto a que, en este caso en particular, las tareas para reasignar un nuevo juzgado paralizaría o retrotraería el trámite del proceso pudiendo afectar principios y derechos de grado convencional y constitucional; en especial los principios de acceso a la jurisdicción, seguridad jurídica, debido proceso y economía procesal.

Ello, teniendo en cuenta que se trata de un juicio que comenzó en el año 2013 y, principalmente, que tiene un trámite avanzado, pues la etapa probatoria se encuentra concluida e, inclusive, presentado desde hace más de un año (4/05/16) el único alegato que se presentó (ver fs. 221)».

Al resolver de este modo el tribunal omitió expedirse sobre el planteo de nulidad de la sentencia por falta de motivación, el cual encontraba fundamento en que la decisión no había expresado cuál era el objeto del otro proceso, cuál era la «sustancial semejanza» encontrada entre ambos y en qué normativa fundaba la declaración de incompetencia ya que la Acordada CSJN N° 12/2016 no resulta aplicabel al caso debido a la fecha en que fue promovido (ver apartado 2 del dictamen fiscal al cual remite, disponible acá).

Sentencia disponible acá.

Acá un precedente donde la misma Sala asumió un criterio similar en un caso iniciado hacía mas de 12 años para cuando el juez de grado se declaró incompetente.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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