Conexidad entre Procesos Colectivos: El JNCom Nº 6 se declaró incompetente de oficio en una causa de usuarios de tarjeta de crédito con alegatos presentados hace un año (*NAC)

En fecha 29 de mayo de 2017 el Juzgando Nacional en lo Comercial Nº 6 se pronunció en autos «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Sistemas Unificados de Crédito Dirigido S.A. s/ Ordinario» (Expte. Nº 19600/2013), declarándose incompetencia de oficio por entender que existe otro proceso «cuyo objeto resulta similar al de las presentes actuaciones».

Encontrándose ya la causa en estado de dictar sentencia definitiva, con fundamento en considerar insuficiente la información proveída por el Registro Público de Procesos Colectivos en el marco de la Acordada CSJN Nº 32/2014, en fecha 26 de mayo de 2016 el Juzgado había dictado una providencia ordenando «a) Requerir a la totalidad de asociaciones de consumidores registradas ante el ‘Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores’, como así también a la Secretaría de Comercio- Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público Fiscal que informen si promovieron algún proceso colectivo cuyas pretensiones guarden una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva que USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS pretende amparar mediante la promoción de este juicio sumarísimo» (texto completo acá, un fallo de Cámara revocando una decisión similar acá).

Ahora, después de referirse al resultado de la señalada orden, sostuvo: «Por ello, daré por concluida la indagación tendiente a detectar alguna superposición de procesos colectivos relativos a un mismo bien jurídico y, en definitiva, decidiré en punto a la competencia para entender en autos según a) la información suministrada por la propia actora y por aquellas asociaciones y organismos públicos que contestaron en el referido requerimiento informativo y b) los datos obrantes en el Registro Público de Procesos Colectivos».

Luego, sin brindar fundamento legal, argumento o justificación alguna, resolvió: «Por lo expuesto hasta aquí, considero que corresponde desplazar la competencia en favor del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 12, Secretaría n° 23, por cuanto allí se encuentra radicado el juicio colectivo caratulado ‘Unión de Usuarios y Consumidores y otros c/ Banco Patagonia S.A. S/ sumarísimo – Expediente n° 57115/2003’, cuyo objeto resulta similar al de las presentes actuaciones y –vale reiterar- según la información obtenida constituye la primer acción colectiva sorteada e iniciada en este fuero comercial».

El caso fue iniciado a mediados de 2013 y tiene por objeto lograr que la demandada cese de cobrar el “Cargo gestión de cobranza” en el marco de los contratos de la tarjeta de crédito “Tarjeta Plata”.

Texto completo de la declaración de incompetencia acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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