Conexidad entre procesos colectivos de consumo, la Acordada CSJN N° 12/2016 y el precedente «García»: La Sala E de la CNCom revocó una providencia que dispuso acumular un expediente iniciado hace más de 12 años con un proceso más antiguo que tramita en otro Juzgado (*NAC)

En fecha 31 de mayo de 2017 la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronunció en autos «P.A.D.E.C. y otro c/ Banco COMAFI S.A. y otros s/ Ordinario» (Expte. N° 78.838/2004), haciendo lugar al recurso de apelación de la parte actora y revocando en consecuencia la providencia de primera instancia que había dispuesto «remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial N°3 (secretaría 5) porque allí tramitaría el expediente más antiguo de los que integrarían el mismo grupo de juicios de incidencia colectiva con similar objeto» (ver acá).

Para resolver de este modo, en primer lugar la Sala dejó en claro que «como el presente juicio colectivo fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Acordada de la Corte 12/16, nada cabe decir sobre el alcance e interpretación de sus normas porque no es aplicable al caso y ni siquiera fue invocada por el juez a quo. Es que la decisión recurrida tuvo por fin cumplir con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptada en la resolución del 10.03.15 dictada en los autos ‘García José y otros c/PEN y otros s/ amparo ley 16986’”.

Si bien esta interpretación respecto de la inaplicabilidad al caso de la Acordada CSJN N° 12/2016 obedece a lo dispuesto expresamente en el art. I del Reglamento de Actuación aprobado por dicha norma, cabe recordar que la Sala C de la misma Cámara ha sostenido un criterio diverso (ver acá y acá).

Luego de esa aclaración, el fallo señaló que «El problema que se presentó en esta oportunidad es que la demanda fue iniciada el 29.11.04; es decir, que es un juicio que comenzó hace más de doce (12) años y cuyo trámite está muy avanzado».

Sobre esa premisa, la Sala compartió los argumentos de la Fiscal General «en cuanto a que las tareas para reasignar un nuevo juzgado paralizaría o retrotraería el trámite del proceso pudiendo afectar principios y derechos de grado convencional y constitucional; en especial los principios de acceso a la jurisdicción, seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal».  En dicho dictamen la Fiscalía sostuvo que «de forma excepcional las presentes actuaciones deben seguir su curso en el juzgado de origen» (punto 5 del dictamen).

La decisión también destacó que la doctrina del precedente «García» está «claramente direccionada a otorgar mayor seguridad jurídica en pos de proteger los intereses de los consumidores y usuarios.  Empero, en el caso en estudio vemos que el proceso se ha extendido por un tiempo superior al normal esperado. Es innegable que las tareas tendientes a cambiar al juez interviniente en razón de lo dispuesto por la Corte en el precedente ‘García José’ dilataría aún más el trámite del proceso».

Más concretamente sobre las consecuencias que podría generar la decisión del juez de primera instancia, afirmó lo siguiente: «Esa postergación podría ser tan significativa al punto de quebrantar el principio de justicia pronta; principio que, si bien se acentúa en la esfera penal, tiende a evitar la prolongación indefinida de los procesos –cualquiera fuere-, pues la postergación sine die de la resolución de cualquier caso significa una hipótesis de privación de justicia (…)  A su vez, la demora en el trámite del juicio podría afectar la defensa en juicio y el debido proceso; derechos constitucionales que no se agotan en el cumplimiento formal de los trámites previstos en las leyes adjetivas, sino que se extiende a la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre, evitando, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional (Fallos: 302:299)».

En esta línea subrayó que «La Corte Suprema, al dictar el precedente ‘García’ supra citado, no colocó en un lugar prioritario a la necesidad de unificar el trámite de juicios en aquel tribunal que hubiera prevenido en la materia colectiva común por sobre la adecuada protección de los mencionados derechos constitucionales mencionados; pues de hecho ese juicio no tenía, a la fecha del pronunciamiento, la antigüedad que arrastra el sub-lite».

Y concluyó así que «la incorporación de la cuestión concerniente a la aplicación de la doctrina de la Corte fijada en el fallo citado en un juicio promovido hace más de doce (12) años y que tiene la etapa probatoria casi concluida carece de razonabilidad frente al riesgo de la demora que podría generar la posible discusión sobre la cuestión jurisdiccional.

Frente a este conflicto de intereses, dada el contexto particular del caso, habrá de prevalecer el principio de la pronta justicia que está íntimamente vinculado con el derecho constitucional de defensa en juicio».

Texto completo del fallo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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