Estado de avance del caso «Mendoza»: La CSJN ordenó remitir al Congreso el informe elevado por uno de los jueces de ejecución (*FED)

En fecha 7 de junio de 2017 la CSJN se pronunció en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)” ¨[Expte. N° CSJ 1569/2004 (40-M) /CS2 ORIGINARIO], dando por cumplida la orden de fecha 28 de marzo de 2017 y disponiendo remitir al Congreso de la Nación copia certificada del informe elaborado por uno de los jueces federales a los cuales se delegó la ejecución de la sentencia del 8 de julio de 2008.

Cabe recordar que en su decisión del 19 de diciembre de 2012 la Corte redistribuyó las competencias que inicialmente había delegado en el Juez Federal de Quilmes, separado de la causa por diversas irregularidades, de la siguiente manera:

«I.) El control de los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable cloacas (a cargo de AySA, ABSA ENHOSA) y del tratamiento de la basura (a cargo de CEAMSE), así como su nivel de ejecución presupuestaria, quedarán transitoriamente bajo la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, a cargo del doctor Sergio G. Torres.  

II.) Todas las restantes competencias atribuidas en la sentencia del 8 de julio de 2008 -con las aclaraciones definidas el 10 de noviembre de 2009- que comprenden la cuenca baja (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), media (Almirante Brown, Esteban Echeverria, Ezeiza, La Matanza, Merlo y Morón) y alta (Cañuelas, Presidente Perón, San vicente, Las Heras Marcos Paz), quedarán transitoriamente bajo la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón, a cargo del doctor Jorge E. Rodríguez» (considerando 4°).

La orden que ahora se tuvo por cumplida requirió al Dr. Torres que en el plazo de 30 días “eleve un completo informe” sobre lo requerido por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación respecto de “las medidas adoptadas respecto del relevamiento especial efectuado por la Auditoria General de la Nación en relación con las contrataciones incluidas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA)” (punto 2 de la parte dispositiva y considerando 5° de esta sentencia).

Providencia de la CSJN y texto completo del informe acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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