Poderes ordenatorios, instructorios y de dirección del órgano judicial en los procesos colectivos: la CSJN delegó la decisión sobre cómo deben realizarse los aportes presupuestarios a la ACUMAR (*FED)

En fecha 28 de marzo de 2017 la CSJN dictó un nuevo pronunciamiento en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)” ¨[Expte. N° CSJ 1569/2004 (40-M) /CS2 ORIGINARIO], por medio del cual delegó en el juez de primera instancia a cargo de la ejecución «el conocimiento y decisión de la materia atinente a la proporción y forma en que los miembros de la ACUMAR deberán realizar los aportes para integrar su presupuesto» (punto 1 de la parte dispositiva).

Aparentemente de oficio, con el objeto de avanzar en el cumplimiento del PISA establecido en la sentencia del 8 de julio de 2008 y revisitado en la decisión del 27 de diciembre de 2016, la Corte consideró que «obran en esta causa presentaciones concretadas tanto por la ACUMAR, cuanto por el Defensor del Pueblo de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que denotan la falta de acuerdo sobre la proporción y forma en que las tres administraciones deben realizar los aportes para integrar el presupuesto de la Autoridad de Cuenca» (considerando 1°). Asimismo, se refirió al «particular énfasis»  con que ACUMAR «ha señalado la urgencia que reviste la elucidación del referido aspecto presupuestario, en orden al cumplimiento de la sentencia oportunamente dictada en estas actuaciones» (considerando 2°, ver la última audiencia pública celebrada en la causa acá).

Sobre estas premisas y «en atención al tiempo transcurrido sin que los tres miembros de la ACUMAR hayan superado sus disidencias, o bien acordado un criterio de concertación sobre el punto», sostuvo que «resulta necesario que esta Corte, en uso de las facultades ordenatorias, instructorias y de dirección del proceso que le asisten (artículos 34, inciso 5° y 36, incisos 1° y 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), arbitre las medidas conducentes para dar rápida solución a esta controversia» (considerando 3°).

Luego señaló que «el núcleo temático atinente a la integración presupuestaria guarda razonable relación con las funciones delegadas oportunamente al juez federal Sergio Torres en la sentencia de esta Corte del 19 de diciembre de 2012«, razón por la cual encomendó a dicho magistrado «previa sustanciación y eventual adopción de las medidas pertinentes que estime adecuadas, su conocimiento y decisión» (considerando 4°).

La providencia también solicitó a dicho magistrado de primera instancia que en el plazo de 30 días «eleve un completo informe» sobre lo requerido por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación respecto de «las medidas adoptadas respecto del relevamiento especial efectuado por la Auditoria General de la Nación en relación con las contrataciones incluidas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA)» (punto 2 de la parte dispositiva, considerando 5°).

Texto completo disponible acá, y acá información de contexto sobre la causa.

Cabe señalar que si bien la CSJN se refiere en su decisión a que los arts. 34 y 36 del CPCCN establecen «facultades» ordenatorias e instructorias del órgano judicial, desde la reforma de la Ley N° 25.488 ellas deben considerarse como verdaderos «deberes».  Acá un trabajo donde analizamos algunas de las razones por las cuales es tan importante el ejercicio de estos deberes en el campo de los procesos colectivos y presentamos también -a modo de ejemplo- distintas variables de su ejercicio en el contexto de las acciones de clase del sistema federal estadounidense.

 

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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