En fecha 26 de mayo de 2017 la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia se pronunció en autos «Cooperativa de Trabajo Renacer Ex Aurora Ushuaia Ltda. c/ Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería de la Nación (Poder Ejecutivo Nacional) y otros s/ Amparo Ley 16.986» (Expte. N° 7070/2016), resolviendo el conflicto negativo de competencia generado entre el Juzgado Federal de Ushuaia y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.
El expediente había sido remitido por la Cámara al Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, donde tramita la causa «APYME». Según surge del fallo, tal decisión «reconocía la existencia de un amparo colectivo integrado por los ‘pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros fines’ que habían obtenido como medida cautelar la suspensión de las Resoluciones Nro. 28/16, 31716; 99/16 Y 129/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, concordantes y Resoluciones Nro. 375/16 e I/3843/16 del ENARGAS y la continuidad del cuadro tarifario del servicio de gas conforme al vigente con anterioridad al 31 de marzo del y hasta el 27 de diciembre de 2016 (art. 5° ley 26854)» (considerando II).
El Juzgado con sede en Córdoba devolvió el expediente con fundamento en que su tribunal de alzada había revocado la medida cautelar allí dictada «sosteniendo en sus considerandos que no se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva ni tener por habilitada la acción de amparo intentada» (considerando II, la revocación de dicha medida acá).
Llamada nuevamente a intervenir, la Cámara de Comodoro señaló que «si bien no se encuentra debidamente trabada la contienda negativa entre ambos Tribunales de grado, advertimos que por la naturaleza sumarísima de esta acción, para evitar mayores dilaciones procesales y dado que ha sido esta Alzada quien dispusiera la remisión a la mencionada sede judicial, nos avocaremos a su resolución» (considerando III).
Sobre este piso de marcha, consideró que había cesado el factor de atribución de competencia por el cual se dispuso la remisión del expediente al Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, y también que debía descartarse la acumulación con «el amparo colectivo que tramita ante la Justicia Federal de La Plata» puesto que «quedó circunscripto a los usuarios residenciales del servicio de gas natural» (considerando IV).
La conclusión de la sentencia fue que «debe ser el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia el que deba avocarse al conocimiento del fondo del asunto sometido a decisión, sin que se advierta motivo alguno en los términos del decreto 1285/58 (art. 24 inc. 7) que justifique disponer la remisión del expediente a la CSJN tal y como lo propicia el Ministerio Público Fiscal preopinante» (considerando IV).
Texto completo disponible acá.