La Cámara Federal de La Plata anuló las Resoluciones N° 28/2016 y N° 31/2016 y ordenó retrotraer la situación tarifaria del servicio de gas natural al momento anterior a su dictado (*FED)

En fecha 7 de Julio de 2016 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dictó sentencia de mérito en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Iguadad y la Solidaridad c/ Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo” (Expte. N° 8399/2016 ), un amparo colectivo promovido con el objeto de “requerir ante V.S. en forma urgente, garantice el derecho constitucional a la participación de los usuarios previstos en el artículo 42 de La Constitución Nacional, y en forma cautelar ordene suspender la aplicación del nuevo cuadro tarifario previsto por la resolución 28/16 de dicho Ministerio, hasta tanto se haya dado efectiva participación a la ciudadanía” (escrito de demanda disponible acá y acá la providencia que rechazó el pedido cautelar).

Por medio de esta decisión revocó la sentencia definitiva de primera instancia que, si bien había reconocido los vicios en el procedimiento previos al dictado de los actos administrativos impugnados, no ordenó su anulación (ver acá) .

La Cámara resolvió: «1°) Acumular a la presente todas las acciones colectivas que correspondan conforme lo dispuesto por las Acordadas 32/2014 y 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2°) Modificar la resolución recurrida y, en consecuencia, declarar la nulidad de las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas. Costas de las dos instancias a la recurrente vencida (art. 68 del CPCCN). 3°) Remitir copia certificada del presente pronunciamiento a la jueza requirente del fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad Autónoma de Buenos Aires».

Cabe recordar que en fecha 7 de Junio de 2016 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5 se había pronunciado en autos“EN – M. de Energía y Minería c/ Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros s/ Inhibitoria” (Expte. Nº 31340/2016), haciendo lugar al pedido de inhibitoria del Estado Nacional “respecto de los tribunales con asiento en el Interior del país para el conocimiento de las causas sobre las cuales recae el presente y declarar la competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires para entender en los autos cuya remisión a estos estrados el presentante requiere” (por entonces 8 procesos colectivos en total, detallados en el punto 2 de la parte dispositiva, ver acá).

Si bien no está expresado en la parte dispositiva de la sentencia, la Cámara dejó en claro en sus considerandos que «la prelación respecto de las causas que guardan sustancial semejanza con la presente en cuanto a la afectación de derechos de incidencia colectiva de las mismas características que los de autos, corresponde a la presente causa.  Ello es así, por ser la primera en el tiempo en relación con la casi totalidad de expedientes de las mismas características, como por resultar la primera registrada, y en consecuencia, provocar la atracción de las demás, las que deberán ser acumuladas a la presente» (considerando IV.a.2.).

Sentencia completa disponible acá.

Acá el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho