Principio pro actione y rechazo de medida cautelar en amparo colectivo por aumento de tarifa de gas natural (*FED)

En fecha 15 de Abril de 2016 el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4  de La Plata se pronunció en autos «Centro de Estudios para la Promoción de la Iguadad y la Solidaridad c/ Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo» (Expte. N° 8399/2016 ), un amparo colectivo de alcance nacional promovido con el objeto de suspender el aumento de la tarifa de gas natural aprobada por Resolución N° 28/16 (ver acá).

La decisión tuvo presente la intervención de diversos Concejales de la Municipalidad de La Plata y legisladores provinciales, así como también tuvo por presentados «en el carácter invocado» al Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) y al Señor Carlos Mario Aoisi (quien adhirió a la demanda en carácter de usuario afectado) (considerando II).

Con respecto a la legitimación de la organización actora, la sentencia sostuvo que «No obstante la amplitud del objeto social aludido -que no describe con exactitud el interés público que en este caso se dice defender y representar- lo cierto es que, teniendo presente el principio “pro actione”, mediante el cual los presupuestos procesales establecidos legalmente para el acceso a la justicia, impiden que determinadas interpretaciones y aplicaciones de los mismos eliminen u obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca y resuelva en derecho sobre la pretensión a él sometida, aunado a los intereses comprometidos en el presente, corresponde reconocer la idoneidad de los accionantes, de conformidad al art. 3º del Reglamento del Registro Público de Procesos Colectivos» (considerando V).

En cuanto a la publicidad del proceso, la orden se limitó a disponer la inscripción de la causa en el Registro Público de la CSJN y su difusión por el Centro de Información Judicial (CIJ) (considerando VI).

La decisión también se expidió sobre la medida cautelar peticionada en la demanda, rechazando la misma por entender que no están configurados el peligro en la demora ni la verosimilitud en el derecho necesarias al efecto.

Con relación al peligro en la demora sostuvo que «la parte actora no ha demostrado la necesidad inmediata del otorgamiento de la medida cautelar, acreditando la eventual irreparabilidad del daño. Sus dichos no alcanzan a tener por probable que, en el caso de no concederse la medida, sobrevenga un daño inminente o perjuicio irreparable que transformaría en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión. Es que el pago de las nuevas tarifas de gas comenzaría a correr recién al finalizar el mes de abril (en el más gravoso de los casos) (…) la necesidad de aventar un riesgo inminente bien puede eventualmente ser resuelta una vez que se cuente con el informe previsto por el art. 8 de la ley Nº 16.986 y la debida intervención de la parte demandada» (considerando V.a.).

En cuanto a la verosimilitud en el derecho, señaló que «La compulsa de las constancias fácticas de la causa me conduce a considerar que los actores no acreditan suficientemente la concurrencia de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que exige el otorgamiento de una medida cautelar (…) en virtud del interés público comprometido, no bastan en estas excepcionales circunstancias -a los fines de verificar el presente presupuesto- las alegaciones de la parte actora. Resulta menester oír a la demandada a fin de que explicite el procedimiento adoptado, que llevara al dictado e implementación de la Resolución cuestionada» (considerando V.b.).

Fallo completo disponible acá.

 

 

 

 

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho