En fecha 7 de Junio de 2016 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5 se pronunció en autos «EN – M. de Energía y Minería c/ Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros s/ Inhibitoria» (Expte. Nº 31340/2016), haciendo lugar al pedido de inhibitoria del Estado Nacional «respecto de los tribunales con asiento en el Interior del país para el conocimiento de las causas sobre las cuales recae el presente y declarar la competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires para entender en los autos cuya remisión a estos estrados el presentante requiere» (son 8 procesos colectivos en total, detallados en el punto 2 de la parte dispositiva y vinculados con los aumentos tarifarios del servicio de gas natural que tramitan en distintos tribunales federales del interior del país).
El fallo sostiene que la competencia material es contencioso administrativa por impugnarse actos emanados de la autoridad nacional (Resoluciones Nº 28/16 y Nº 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación) (considerando IV).
En cuanto a la competencia territorial, entiende que las causas son de su conocimiento porque corresponde «entender en ellas [a] los tribunales del lugar de asiento del organismo emisor de los actos cuyos efectos se intentan suspender o evitar». Invoca como autoridad los precedentes de la CSJN publicados en Fallos 313:142, 313:974 y 315:1738 «entre otros» (considerando IV).
La decisión se ocupa de aclarar que «Lo que aquí se decide es sin perjuicio de lo que oportunamente corresponda, en su caso, resolver en relación a la acumulación de causas cuya remisión se solicita en virtud del principio de prevención; decisión que se difiere en razón de la urgencia alegada por el presentante» (punto 3 de la parte dispositiva).
Cabe destacar que la causa que dispara el pedido de inhibitoria, de trámite en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, ya cuenta con sentencia definitiva (ver acá).
La negativa a desprenderse de la causa en trámite ante su Juzgado por parte de cualquiera de los ocho magistrados inhibidos provocará un conflicto positivo de competencia que llevará la cuestión a la CSJN (ver punto 2 de la parte dispositiva).
La decisión no hace referencia alguna a las Acordadas Nº 32/2014 y Nº 12/2016.
Sentencia completa disponible acá.
Acá la medida cautelar dictada en Chubut.
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