En fecha 27 de Mayo de 2016 el Superior Tribunal de Justicia de Chaco dictó sentencia en autos «Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes s/ Habeas Corpus» (Expte. Nº 04/16), haciendo lugar a un habeas corpus colectivo y correctivo promovido por dicho Comité local en defensa de los detenidos alojados en la Comisaría General de Puerto Vilelas.
Luego de relatar los enunciados de hecho en que se fundan las pretensiones de la parte actora (considerando I), el fallo recuerda el marco constitucional y convencional que gobierna los derechos de las personas privadas de su libertad y señala en cuanto a la vía procesal que «la acción intentada tiene su basamento legal en los artículos 43 de la Constitución Nacional y 19 de la Provincial, así como el Pacto de San José de Costa Rica, que consagran una garantía integral de la persona contra todo hecho o acto arbitrario o ilegal que vulnere la libertad física o que agrave ilegítimamente las formas o condiciones de detención» (considerando II).
Asimismo, surge de la sentencia que con el resultado del reconocimiento judicial efectuado por tres de los Ministros del Tribunal «se comprobó que las condiciones edilicias y de alojamiento se corresponden con la descripción y las imágenes adjuntadas por los denunciantes, es decir, los lugares no poseen las condiciones de iluminación, aireación ni de sanidad adecuadas; el tendido eléctrico es potencialmente peligroso, debido a su deterioro. Tampoco se observa un plan de contingencia contra incendios, ni la provisión de materiales adecuados para combatir un siniestro en caso de producirse. Las instalaciones sanitarias son deficientes para satisfacer las necesidades de los detenidos quienes deben utilizar bidones de plástico para hacer sus necesidades fisiológicas. Incluso el baño correspondiente al personal de la comisaría se halla en mal estado de conservación» (considerando III).
En otro orden, invocando el precedente «Verbitksy» el STJ sostuvo que «las comisarías no han sido concebidas para operar como centros de detención permanentes, sino más bien transitoria. Consecuentemente, ni las instalaciones ni el personal policial, se encuentran capacitados para la atención de detenidos por plazos prolongados y a veces hasta indeterminados».
Además, sobre este aspecto del conflicto trajo como fundamento de la decisión la reciente Resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Nº 31/2016 del 12/05/16 por la cual «en relación a la situación planteada por la existencia de detenidos en comisarías de la Provincia de Buenos Aires, solicitó al gobierno de la República Argentina que implemente un plan de contingencia inmediato a fin de «reducir la duración de estancia prolongada en las comisarías identificadas, considerando la naturaleza temporal de las mismas, y tome acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento al interior de las comisarías señaladas, de acuerdo a estándares internacionales; que provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a agua para consumo humano y proporcione los tratamientos médicos adecuados para las personas detenidas, de acuerdo a las patologías que presenten; que adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante cualquier eventualidad, hacer disponibles extinguidores de incendio y otras herramientas necesarias; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición». Es por ello que entendemos que resulta imperativa la aplicación del art. 8 de las reglas citadas, en particular el inc. b) en cuanto dispone que «Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena»» (considerando III).
Con base en estos fundamentos, la sentencia resolvió lo siguiente:
«I. HACER LUGAR a la acción de Habeas Corpus colectivo y correctivo interpuesta por el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes. Sin Costas.
II. DISPONER el inmediato traslado de los detenidos alojados en esa dependencia a otras que resulten adecuadas para su alojamiento.
III. ORDENAR al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco que en un plazo máximo de seis meses se ejecute el plan de refacciones de la Comisaría General de Puerto Vilelas, conforme lo establecido en el «Programa de Infraestructura del Servicio de Seguridad Pública 2016-2019».
IV. PROHIBIR el alojamiento de personas hasta tanto se realicen las reformas estructurales de mejoramiento de las condiciones de detención, construcción de sanitarios y provisión de agua potable dentro de las celdas.
V. DISPONER la evaluación de sistemas de prevención de incendios y elaboración de un plan de contingencia en caso de siniestros, a cargo de la división de bomberos de la Policía del Chaco, debiendo proveerse, conforme resulte de la evaluación realizada, el equipamiento indispensable.
VI. ORDENAR al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco se garantice la adecuada y suficiente provisión de alimentos y elementos de limpieza e higiene personal a los detenidos, una vez realizadas las refacciones ordenadas, bajo supervisión del Comité Provincial de Prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y/o degradantes.
VII. ORDENAR a la Jefatura de Policía de la Provincia del Chaco y al Servicio Penitenciario Provincial se cumplimente la separación de categorías de detenidos, conforme lo dispone el art. 8 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, según el cual los detenidos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos.
VIII. ORDENAR al Servicio Penitenciario Provincial adecuar los horarios de visitas y recreación conforme lo dispone la normativa citada en los considerandos y los estándares en la materia.
IX. ORDENAR al Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chaco que se establezca un sistema de acceso efectivo a la atención médica a las personas privadas de su libertad.
X. HACER SABER a la Procuración General, Procuración General Adjunta y Defensoría General, que deberán gestionar un rápido y eficaz acceso a la justicia de las personas privadas de su libertad.
XI. DISPONER la conformación de una mesa de trabajo a fin de acordar las medidas adecuadas para subsanar los problemas verificados, integrada por el Ministerio Público Fiscal, Defensoría Pública, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Salud Pública, Subsecretaría de Derechos Humanos, Jefatura de Policía y Ministerio de Infraestructura».
Fallo completo disponible acá.