Acceso a información pública: legitimación y límites del derecho en un nuevo fallo de la CSJN (*FED)

2016 07 01 Acceso a la informacion pública, acción popularEn fecha 21 de Junio de 2016 la CSJN dictó sentencia en autos «Garrido, Carlos Manuel c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986» [Expte. Nº CSJ 591/2014 (50-G)/CS1], confirmando la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, a su turno había hecho lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, condenando a la AFIP a «que, además de suministrar la información indicada en dicha sentencia, esto es, la relacionada con la supuesta reincorporación del nombrado y el cargo que ocupa, la AFIP informara también sobre todos los cargos que Mechetti desempeñó y los respectivos períodos, su antigüedad, antecedentes laborales y profesionales en la Aduana, y el estado en que se encuentra el trámite del sumario administrativo iniciado en 2010» (considerando 2º).

El caso fue promovido por el actor invocando la condición de «diputado nacional y ciudadano» (considerando 1º). La Corte limitó su análisis a los agravios «mediante los cuales se impugna la legitimación del demandante, se alega vulneración de datos personales protegidos por la ley 25.326, y se invoca la configuración del supuesto previsto en el artículo 16, inc. f, del anexo VII del decreto 1172/03 que impediría dar la información referente al sumario administrativo» (considerando 3º). El señalado inc. «f» establece como excepción al deber de entregar la información pública solicitada aquellos supuestos en que se trata de «información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso».

Con extensas citas de lo resuelto en «CIPPEC» (y en línea con otros precedentes anteriores y posteriores, ver información acáacá y acá), la Corte confirmó su doctrina según la cual la acción judicial para obtener información pública es una acción popular. Ello así en la medida que, en este contexto, la legitimación «debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente» (considerando 4º).

Esta nueva decisión deja en claro que «el hecho de que la información requerida por el actor involucre datos de un tercero no aparece como una razón dirimente para exigirle la demostración de un interés calificado como sostiene la recurrente» (considerando 4º), así como también que «el secreto solo puede justificarse para proteger un interés igualmente público, por lo tanto, la reserva solo resulta admisible para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas» (considerando 5º).

Se destaca también lo señalado en el fallo en cuanto a que «la información solicitada por el demandante -y admitida por la Cámara en su sentencia- no se relaciona con datos sensibles en los términos de la legislación mencionada sino que atañe exclusivamente a circunstancias vinculadas a la carrera administrativa de un funcionario, que son de innegable interés público en tanto permiten conocer aspectos relevantes sobre las personas que tienen a su cargo la gestión de los asuntos del Estado, y facilita a quien requiere la información ejercer el control sobre la regularidad de los actos mediante los cuales se integran los cuadros de la administración» (considerando 7º).

Fallo completo disponible acá.

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho