Legitimación para el acceso a información pública en la jurisprudencia de la CSJN: ¿Acción popular?

En fecha 14 de Octubre de 2014 la CSJN se pronunció en dos causas sobre acceso a información pública.  En ambos casos, mediante muy breves desarrollos, el tribunal rechazó las quejas promovidas por el Estado demandado con motivo del rechazo de los recursos extraordinarios federales oportunamente interpuestos y confirmó así las decisiones de los tribunales inferiores. En lo que más interesa para nuestro tema de estudio, estas decisiones parecen terminar de confirmar que la acción judicial para solicitar acceso a información pública es una suerte de acción popular que puede ser promovida por cualquier ciudadano «sin necesidad de acreditar un interés o afectación directa».

En una de tales decisiones, dictada en autos «Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gil Lavedra, Ricardo Rodolfo c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Inspección General de Justicia s/ amparo ley 16.986» (expediente G.36.L.), el tribunal señaló que la queja carecía de fundamentos suficientes y refirió que «los jueces de la causa consideraron que el actor, en su condición de ciudadano, se hallaba legitimado para acceder a la información requerida en poder de la Administración demandada de acuerdo a lo previsto expresamente en el arto 6° del anexo VII del decreto 1172/2003, que confiere ese derecho a toda persona física y jurídica. El recurrente pretende confutar este argumento con la mera afirmación dogmática de que el actor interpuso la demanda exclusivamente en su carácter de diputado de la Nación y que como tal cuenta con «canales institucionales específicos» para acceder a la información que requiere. No refuta, sin embargo, el fundamento de la cámara según el cual su condición de diputado no le hace perder su calidad de ciudadano, ni tampoco se hace cargo de la jurisprudencia de esta Corte, conforme a la cual el derecho a solicitar información en poder del Estado corresponde a toda persona, sin necesidad de acreditar un interés o afectación directa; es decir, que la legitimación activa es amplia, de conformidad con el principio de máxima divulgación que rige la materia (ver Fallos: 335:2393 y sus citas, y el precedente C.830.XLVI «CIPPEC c/ E.N. – Min. de Desarrollo Social – dto. 1172/2003 s/ amparo ley 16.986″, del 26 de marzo de 2014)» (énfasis agregado).

La otra decisión fue tomada en «Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gil Lavedra, Ricardo y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios s/ amparo» (expediente G.397.L), donde la CSJN se limitó a desestimar la queja remitiendo al criterio expuesto en la causa cuyo fundamento medular transcribimos hace un momento (enlaces disponibles al texto completo de ambas sentencias acá).

Como fuera adelantado, estas decisiones, que se suman a la citada causa «CIPPEC c. Ministerio de Desarrollo Social» (sentencia del 26 de Marzo de 2014, texto completo acá) y al precedente «ADC c. PAMI» (sentencia del 4 de Diciembre de 2012, texto completo acá, audiencia pública acá y acá), parecen confirmar el carácter popular de la acción judicial para acceder a información pública al no exigir a quien la promueve la acreditación de un interés o afectación directa para considerarlo legitimado al efecto.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho