Trascendente sentencia de la SCBA sobre acceso a la información pública (*BA)

En fecha 29 de Diciembre de 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) dictó una trascendente decisión en materia de acceso a la información pública al pronunciarse en la causa «Asociación por los Derechos Civiles contra Dirección General de Cultura y Educación. Amparo. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley» (causa A-70.571), donde -por una ajustada mayoría de 4 a 3- revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata (CCALP) que, a su turno, había confirmado el rechazo del amparo promovido por la organización actora contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que esta última brindara información relacionada con la cantidad de días de clases no dictadas en determinadas escuelas por ausencia de los docentes.

El voto de la mayoría contiene relevantes desarrollos en materia de derecho de acceso a la información pública (ver considerando 2.c.) y señala que«En la especie, en tanto la autoridad administrativa lisa y llanamente rehusó responder el pedido de información o explicitar los motivos que demandaban un plazo mayor para proveer la respuesta, comprometió el derecho de acceso a la información de la asociación actora. Ante estas circunstancias, la interpretación otorgada por la Cámara a las normas adjetivas que instrumentan el procedimiento que viabiliza el ejercicio del derecho, es incorrecta pues deviene en su desconocimiento» (considerando 3).  

En el mismo orden de ideas, interpretando el art. 14 del Anexo I del Decreto N° 2549/2004 (reglamentario de la Ley N° 12.475), el voto de la mayoría afirma que«si el motivo por el cual no puede brindar la información solicitada lo constituye la circunstancia de que los datos necesarios se encuentran en proceso de relevamiento, o que requieren una modalidad de pesquisa que excede la mera recopilación informática, debe hacerlo saber al interesado dentro del término de ocho días establecido por la reglamentación».  Y con base en todo esto, sostiene como regla que «si la Administración no expresa las circunstancias excepcionales que le impiden brindar la información en el tiempo previsto en la reglamentación, su conducta queda marginada de la legalidad».

El voto en minoría, por su parte, remitió a la doctrina de la CSJN en «ADC c. PAMI» (sentencia del 04/12/12, ver entradas sobre el tema acá) en cuanto al alcance del derecho de acceso a la información pública, pero confirmó la decisión impugnada por considerar -en línea con la CCALP- que el obrar de la administración pública demandada «no puede ser encuadrado como manifiestamente ilegítimo o arbitrario, por cuanto la misma no denegó el pedido efectuado y la elaboración y procesamiento de los datos requeridos justificaban un tiempo mayor al exiguo plazo pretendido por la amparista».

Fallo completo disponible acá: 2014 12 29 ADC c. DGCE s. Acceso a la información (causa A.70571)

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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