Un nuevo proceso para conflictos de interés público

La semana pasada fue publicado en la Revista La Ley un artículo que refleja la conferencia dictada en la mesa inaugural de las X Jornadas Brasileñas de Derecho Procesal, celebradas a fines del mes de Agosto de 2014 en Campos do Jordão (San Pablo). El trabajo condensa algunas de las conclusiones derivadas de líneas de investigación en las que vengo trabajando desde hace unos años. Igualmente, plantea ciertas cuestiones con el ánimo de continuar la discusión en torno a la (cada vez más urgente) necesidad de sancionar una regulación procesal adecuada para discutir razonablemente sobre conflictos de interés público en el sistema judicial argentino.  Sigue a continuación la introducción del trabajo, el texto completo puede descargarse acá.

I. Introducción
     Este trabajo tiene por objetivo ofrecer un panorama general sobre cómo se está desarrollando un fenómeno relativamente novedoso en la República Argentina. Me refiero a la intervención de los jueces en el marco de ciertos conflictos colectivos que denominaré «conflictos de interés público», cuya solución requiere controlar la constitucionalidad o convencionalidad de acciones y omisiones del resto de los poderes del Estado en materia de políticas públicas (especialmente aquellas vinculadas con sectores de la población tradicionalmente postergados, desprotegidos o desaventajados), y en ocasiones dictar complejas órdenes estructurales para remediar situaciones igualmente complejas. Se trata de una intervención que ha permitido al Poder Judicial en general, y especialmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), consolidar su rol institucional en tanto poder de Estado y que también ha merecido fuertes críticas en diversas oportunidades debido, en gran medida a mi modo de ver, a las relevantes consecuencias sociales, políticas y económicas derivadas de la misma. 
     La intención es presentar y analizar concisamente algunas de las cuestiones que rodean y explican dicho fenómeno en la República Argentina, así como también el marco constitucional que lo determina y la evolución jurisprudencial que se ha producido en torno al tema durante la última década. Mi principal finalidad es argumentar sobre lo que entiendo configura en la actualidad el problema más delicado en este campo. Me refiero a la ausencia de un proceso judicial con reglas adecuadas para abordar conflictos que, por muchas razones según veremos, difieren de aquellos que el legislador tuvo en mente al sancionar las normas procesales que actualmente gobiernan la tutela constitucional de derechos en Argentina.
     En este orden de ideas comenzaré por realizar una aproximación conceptual a la noción de «conflicto de interés público». Intentaré allí identificar sus principales características y también presentaré algunos de los perfiles que asumen los procesos derivados de su discusión en sede judicial (apartado 2). Luego desarrollaré las razones por las cuales considero que el Poder Judicial argentino tiene un verdadero deber funcional, de orden constitucional y convencional, para intervenir en las causas o controversias de interés público que se promueven ante sus estrados. Un deber en el marco del cual se encuentra facultado para controlar la constitucionalidad y convencionalidad de actos y omisiones de los otros poderes del Estado (apartado 3).
Sobre este piso de marcha abordaré el estado en que se encuentra el marco normativo que gobierna la tutela colectiva de derechos en Argentina. Adelanto desde ya que a pesar de las claras mandas constitucionales en la materia -y a diferencia de lo que ocurre en Brasil- el escenario se caracteriza por la ausencia de normas procesales idóneas para discutir adecuadamente sobre cualquier tipo de conflicto colectivo en sede judicial. Un vacío legal que produce gran inseguridad jurídica y cuyas derivaciones se tornan particularmente delicadas cuando se trata de conflictos de interés público (apartado 4).
     A continuación me ocuparé de identificar las principales implicancias jurídicas y políticas que se derivan para los otros departamentos de Estado como consecuencia del debate sobre este tipo de conflictos en el Poder Judicial, lo cual me permitirá mostrar que este tipo de procesos son mucho más que una simple herramienta de desactivación de conflictos y se erigen como un trascendente instrumento de participación política. Un instrumento con gran capacidad de incidencia concreta en las discusiones que se producen en la esfera pública (apartado 5).
     Por último me referiré a los institutos que la CSJN ha creado (o reinventado) en los últimos 10 años a fin de robustecer las discusiones en este campo, dotarlas de mayor publicidad y control, implementar con eficiencia las complejas decisiones que muchas veces resultan de su intervención, permitir la participación de la ciudadanía en el debate y en la supervisión de cumplimiento de las sentencias, y generar mecanismos de diálogo con la administración pública para avanzar en la implementación de los remedios ordenados en forma razonable y sin intervenir en las esferas de poder privativas del resto de los departamentos de Estado. Se trata, como veremos, de institutos diagramados por dicho tribunal tanto en ejercicio de su función administrativa como netamente jurisdiccional. Institutos cuya utilización se ha propagado —con ciertas variables- a diversas jurisdicciones locales (apartado 6).
     A propósito de esto último, y antes de avanzar con el desarrollo propuesto, es importante tener presente que si bien este trabajo se enfoca en el ordenamiento jurídico nacional y la jurisprudencia de la CSJN, mucho de lo discutido aquí puede resultar trasladable (con las adecuaciones del caso) al análisis de lo que está sucediendo en la Ciudad de Buenos Aires y en diversas provincias ya que los Estados locales que conforman la República Argentina no son ajenos al fenómeno en estudio.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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