En fecha 10 de Noviembre de 2015 la CSJN se expidió en autos «Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A. s/ amparo por mora» (Expte. N° CAF 37747/2013/CA1-CSl – CAF 37747/2013/1/RHl), revocando por mayoría (con disidencia de Highton de Nolasco) la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, también por mayoría, había confirmado el rechazo de la acción de amparo promovida por un legislador nacional con el objeto de que «YPF S.A. le entregara copia íntegra del acuerdo de proyecto de inversión que la sociedad había sus cripta con Chevron Corporation para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la Provincia del Neuquén».
El voto de la mayoría ratifica la doctrina de la Corte en materia de amplia accesibilidad al reconocer implícitamente (sin dar tratamiento alguno al tema) la legitimación del Senador que promovió la acción para reclamar la información pública que le había sido negada en sede administrativa.
Asimismo, ratifica la doctrina convencional aplicable a la materia y corrobora el criterio sentado por el tribunal en «CIPPEC c. ENA – Ministerio de Desarrollo Social» según el cual «La información no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina» (considerando 20°).
En otro orden, la mayoría establece que «YPF S.A. es uno de los sujetos que, por encontrarse bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, se halla obligado a dar cumplimiento a las disposiciones del decreto 1172/03 en materia de información pública» (considerando 13°). Y en virtud de ello afirma que «tal como el propio ordenamiento lo reconoce, la empresa desempeña importantes y trascendentes actividades, en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede, en el marco de los principios de una sociedad democrática y de acuerdo a la jurisprudencia reseñada, negar información de indudable interés público, que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión» (Considerando 17°).
El voto en disidencia, remitiendo al dictamen de la Procuración General, sostuvo la nulidad de lo actuado por no haber sido parte en el pleito la empresa Chevron Corporation.
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