Acuerdo transaccional sobre modo de liquidación y ejecución de una sentencia colectiva por más de 70 millones de pesos a favor de clientes de CLARO (*FED)

En fecha 31 de Marzo de 2014 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó sentencia definitiva en autos «Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ CTI PCS S.A. s/ Sumarísimo» (Expte. N° 9701/2008), condenando a la empresa prestadora del servicio de telefonía móvil demandada (hoy CLARO / AMX de Argentina S.A.) al «reintegro de lo abonado por llamadas al contestador automático y por aplicación del mecanismo de tasación SEND to END» (punto 1 de la parte dispositiva, texto completo de la sentencia acá).

Más de un año y medio después, en fecha 3 de Noviembre de 2015, fue publicado un aviso en el Diario Clarín por el cual se informa a la sociedad que «En atención al acuerdo de cumplimiento de sentencia» celebrado en el expediente, la empresa AMX de Argentina S.A. (CLARO) «reintegrará a sus clientes y ex clientes las sumas que hayan abonado por llamadas al contestador automático y por aplicación del mecanismo de tasación SEND to END. El reintegro a los clientes activos se efectuará mediante crédito en su factura del mes siguiente a que quede firme la homologación y/o aprobación y/o auto equivalente de la propuesta de cumplimiento de sentencia. El reintegro a los ex clientes se efectuará a través de RapiPago, debiendo verificarse con DNI ante cualquier sucursal de RapiPago, quien luego de efectuar las verificaciones de identidad, abonará el importe correspondiente en efectivo. El listado de ex clientes, así como la sentencia y acuerdo homologado podrá ser consultado en los estrados del Juzgado» (ver aviso completo acá).

Según se desprende de las constancias del expediente (ver acá), dicho «acuerdo de cumplimiento de sentencia» tuvo una vista fiscal del 29 de Septiembre de 2015 señalando que «nada corresponde observar al respecto» y una decisión posterior del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1, dictada en fecha 2 de Octubre de 2015, por la cual se lo «tiene presente». Conforme surge de esta documentación la suma total a reintegrar a los usuarios (clientes y ex cliente de la empresa) asciende en la actualidad a un total de $ 70.704.830,79.

Cabe apreciar también que todavía no ha sido dictada en el expediente una sentencia homologatoria en los términos del art. 54 LDC y que tampoco está disponible el listado a que hace referencia el anuncio publicado en Clarín (donde se habla erróneamente de «acuerdo homologado» y donde, además, no se hace mención a la situación de los clientes pre pagos que también tienen derecho a la restitución según la sentencia). La falta del listado probablemente obedezca a que el acuerdo confiere a la demandada plazos de entre 120 y 240 días hábiles para presentar tal información en el expediente.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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