En fecha 30 de Junio de 2016 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata dictó sentencia en autos “Colectivo de Acción en la Subalternidad c/ EDELAP S.A., Empresa Distribuidora de Energía La Plata y otro s/ Medida autosatisfactiva – Recurso de queja” (Expte. Nº 35.767), haciendo lugar -por mayoría- al planteo de una de las demandadas (EDEN S.A.) y otorgando efecto suspensivo al recurso de apelación que ésta interpusiera contra la medida cautelar que dispuso suspender el último aumento de la tarifa de luz eléctrica en la Provincia de Buenos Aires (ver sentencia cautelar y su ampliación acá).
Para resolver de este modo la decisión sostuvo que «se advierte comprometida en la especie la afectación al interés público (art. 26, CCA), en tanto la medida preventiva judicial tiene injerencia en la ecuación económica financiera del servicio y, por ende, razones fundadas para imprimir a la presente apelación el efecto pregonado por la quejosa. Ello así, en atención especial al perfil de servicio público que expone la materia objeto de controversia y sin perjuicio del análisis definitivo que sobre el recaudo previsto en los arts. 22 y concs. del CCA se efectuará en oportunidad de resolver el recurso de apelación intentado» (considerando IV.a. del voto del Dr. Spacarotel, al cual adhirió la Dra. Milanta). El Dr. De Santis, en disidencia, ordenó requerir el expediente principal al Juez de grado.
Con esta sentencia no fue revocada la medida cautelar, pero quedaron suspendidos sus efectos y, por tanto, el nuevo cuadro tarifario del servicio público en cuestión resulta aplicable a los clientes de EDEN S.A. hasta tanto se resuelva el mérito de la cuestión.
Se transcribe a continuación la interpretación efectuada sobre esta decisión por el magistrado que dictó la medida cautelar (perfil público de Facebook):
«LA SUSPENSIÓN DE LA TARIFA ELÉCTRICA EN LA PROVINCIA SIGUE VIGENTE:
frente a diversas publicaciones periodísticas que se empeñan en señalar que la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata habría revocado la medida cautelar dictada por el juzgado a mi cargo, suspendiendo el nuevo cuadro tarifario eléctrico, me veo en la obligación de aclarar que ese Tribunal, no ha «revocado», sino «suspendido» la aplicación de dicha medida. Y solo lo hizo respecto de la Distribuidora de Energía Norte S.A. EDEN S.A.-.
De modo que el resto de las empresas como:
EDELAP (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.),
EDES S.A. ( Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.),
EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y,
todas las cooperativas siguen por el momento con la obligación de facturar sin los aumentos.
Es decir, que no deben pagarse las facturas con incrementos de estas distribuidoras y cooperativas».
Sentencia completa disponible acá.