En fecha 11 de Mayo de 2016 el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dictó sentencia en autos “Fraga, Ondina Beatriz y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fraga, Ondina Beatriz y otros c/ GCBA s/ amparo” (Expte. N° 11680/14), un caso promovido por «la Sra. Ondina Beatriz Fraga y el Sr. Rodolfo Enrique Diringuer —invocando éste el carácter de presidente de “Asociación Civil y Vecinal SOS Caballito por una mejor calidad de vida” con el objeto que “se ordene el inmediato cese y/o suspensión de la demolición del inmueble ubicado en la avenida Gaona 1343 de esta Ciudad, y de todo permiso de demolición y posterior construcción en atención a que dichas tareas están poniendo en riesgo de derrumbe y afectando la preservación y conservación de la finca lindera, sita en avenida Gaona 1367, vivienda unifamiliar que, a través de la Ley 1284, ingresó en 2004, al catálogo de inmuebles patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires con una protección estructural (…) que la constituye en un bien integrante del patrimonio histórico de la Ciudad” (resultandos 1º y 2º).
La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda, resolviendo “declarar la nulidad del acto de registro y aprobación de los planos de demolición total y obra nueva en el inmueble sito en Av. Gaona 1343/45 de esta Ciudad” (fs. 69/75). Para fundar su decisión, explicó que el acto administrativo mencionado se había dictado sin seguir el procedimiento previsto en el art. 10.1.4 del Código de Planeamiento Urbano, que dispone que “[e]n parcelas adyacentes a edificios catalogados, lugares declarados Monumento Histórico Nacional o Distritos APH, deberá consultarse a la Secretaría, en lo que respecta al tratamiento de fachadas y al contexto patrimonial”. También precisó que, aunque esa diligencia se había cumplido con posterioridad a la interposición de la demanda, “… no resulta[ba] posible ‘subsanar’ con una actuación posterior el necesario cumplimiento previo de un procedimiento esencial en sede administrativa”» (resultando 5º).
Tanto la empresa que iba a realizar la obra como el GCBA apelaron esa decisión. La CCAyT confirmó la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda, pero modificó el alcance de la condena en los siguientes términos: «[r]evocar el fallo apelado en cuanto declaró la nulidad del acto de registro y aprobación de los planos de demolición total y obra nueva…”, ordenó al demandado que “… adopte todas las medidas necesarias para garantizar la integridad y la conservación del inmueble…”, y dispuso “[s]uspender la ejecución del permiso de demolición y obra nueva (…) hasta tanto se adopten las medidas indispensables para garantizar la integridad estructural de la casa Podestá en cuanto pudiera verse afectada por la obra a la que se refiere el permiso en cuestión”. También puso a cargo de la autoridad demandada “… la obligación de informar al juzgado de origen y de manera inmediata, las acciones a desarrollar sobre el inmueble (…) como exigencia previa necesaria para que puedan continuarse o reanudarse las tareas de demolición y construcción de obra nueva en el lote sito en Gaona 1343” (resultando 7º).
Los actores articularon un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y luego una queja ante su rechazo por parte de la CCAyT, argumentando entre otras cuestiones que «la solución dispuesta “… no garantiza en términos efectivos la especial protección que el ordenamiento jurídico le ha otorgado al inmueble denominado Casa Podestá, apartándose de esa manera del marco constitucional que regula la cuestión”, y que de ella “… se advierte falta de sustento normativo, por cuanto ha adoptado un criterio equivocado, consistente en exigir el cumplimiento de una obligación de tomar medidas por parte de la demandada de contenido incierto, inespecífico, no reglamentado en los cuerpos constitucionales y legales que el mismo Tribunal menciona como fundamento de la protección que corresponde otorgar”» (considerando 6º del voto de los Dres. Casas y Conde).
Con diversos fundamentos vinculados con el modo en que fue planteado el recurso, todos los jueces del STJ rechazaron la queja por inadmisible y confirmaron de tal modo la sentencia de la CCAyT. No se puso en discusión la legitimación de los actores para actuar en tutela del patrimonio histórico.
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