En fecha 31 de Mayo de 2016 el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 dictó sentencia en autos «Colectivo de Acción en la Subalternidad c/ EDELAP S.A., Empresa Distribuidora de Energía La Plata y otro s/ Medida autosatisfactiva» (Expte. Nº 35.767), ordenando como medida cautelar la suspensión por el plazo de 2 años de «los efectos de las Resolución N° 22/16 dictada por el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica, y en consecuencia ordenar a las empresas EDELAP (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), EDES S.A. ( Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y EDEN S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), a que se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma, todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución. A tales fines, corresponde ordenar a las citadas empresas a que, de modo inmediato a la notificación de la presente, efectúen la liquidación correspondiente y emitan nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el presente despacho cautelar. Para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, las empresas demandadas deberán admitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido por la Resolución N° 22/16, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio de distribución de energía eléctrica» (punto 1 de la parte resolutiva).
El caso fue promovido contra el Estado local y las señaladas empresas como una «acción autosatisfactiva», en el marco de la cual la parte actora solicitó también «como medida cautelar se suspenda la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio público de energía, autorizados mediante Resolución N° 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios públicos de la Provincia» (considerando 1).
El juez fundó la verosimilitud en el derecho señalando que «se advierte una lesión a los derechos de los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, que se ven afectados por la aplicación de una tarifa establecida sin su participación, por medio del dictado de la Resolución N° 22/16 del Ministro de Infraestructura de la Provincia. Tal como he señalado anteriormente (causas N° 17.746 “Defensoría Ciudadana”; N° 24.994 «Negrelli»), entiendo que previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico como el de autos, se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública, que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados, de modo de conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable y, en su caso, poder ejercer los reclamos administrativos o judiciales pertinentes, por cuanto no se puede impugnar aquello que se desconoce» (considerando 3.1.2.).
Asimismo, sostuvo que «los principios de «protección de los intereses económicos de los usuarios», «información adecuada y veraz», y condiciones de «trato equitativo y digno» (art. 42 Constitución Nacional y art. 38 de la Constitución Provincial) devienen directamente operativos y aplicables a todas las relaciones jurídicas de consumo, incluida la de autos (Conf. SCBA – Ac. 73.545 «Ortega»). Así también lo ha entendido la Suprema Corte de Justicia al considerar que, independientemente a si el marco regulatorio del servicio público dispone o no la celebración de una audiencia pública, no es posible predicar, sobre la base de las normas constitucionales, la legitimidad de un decreto que dispone un aumento tarifario sin que se haya previsto ni garantizado, de algún modo previo y eficaz, la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión (Doct. causa A. 72.408)» (considerando 3.1.2.).
En otro orden, trajo como sustento de la decisión lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada mediante Ley Nº 26.097 para apuntar que el art. 13 de dicho instrumento contiene una serie de deberes internacionales vinculados con la implementación de medidas de participación social de distinta índole, y que «la Provincia de Buenos Aires no puede apartarse del citado régimen jurídico vigente sin comprometer la responsabilidad internacional del Estado, que se deriva de la supresión de los derechos y principios consagrados en la citada Convención» (considerando 3.1.2.).
Con relación al requisito de peligro en la demora, la sentencia sostuvo que «la aplicación de la Resolución 22/16, incrementa en más de un 100% el valor de las tarifas, y podría generar un perjuicio irreparable a los usuarios del servicio público de marras, dada la posibilidad de suspensión o restricción del suministro de energía eléctrica a aquellas personas que no abonen los importes reclamados en tiempo y forma. Lo expuesto evidencia sin lugar a dudas la configuración del peligro en la demora que habilita el dictado de este remedio cautelar (art. 22 inc. 1.b del C.C.A.)» (considerando 3.2.).
Se estimó también que no había afectación del interés público (considerando 3.3.), se fijó una contracautela juratoria (considerando 3.4.) y se restringió el alcance de la medida, como fuera señalado, al plazo de 2 años en base al siguiente razonamiento: «Según lo he sostenido en anteriores pronunciamientos (Causa N° 21944 «Magadán”), corresponde fijar un límite razonable para la vigencia temporal de la suspensión de la medida cautelar decretada en autos, de acuerdo al tipo de proceso, puesto que “si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos” (CSJN: Causa G. 456. XLVI. “Grupo Clarín y otros S.A. s/ medidas Cautelares”, Sent. del 5-X-2010)» (considerando 3.5.).
Ante un pedido de aclaratoria, en fecha 2 de Junio de 2016 el Juez dictó un nuevo pronunciamiento en el expediente mediante el cual dispuso:
«3. Aclarar que la medida cautelar dispuesta en autos comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016.
4. Ordenar al Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro (24) horas computadas desde la notificación de la presente, comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta en autos y la presente aclaración, debiendo instruirlas para que, en el plazo de tres (3) días de notificadas, ajusten su facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. Asimismo, deberá el Poder Ejecutivo acreditar en la causa el cumplimiento de dicha orden dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente. Todo ello bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 163 de la CPBA), a los responsables del cumplimiento de la medida, las que se fijan en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) diarios, en beneficio de los usuarios, y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan para el caso de desobediencia de la orden judicial. A tales fines, líbrense los oficios respectivos con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente.
5. Suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación».
Texto completo de la medida cautelar disponible acá.
Sentencia aclaratoria acá.