En fecha 20 de Mayo de 2016 la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dictó sentencia en autos «Luna, Vila Diana sober habeas corpus» (Expte. N° FLP 51010899/2012/CA1 (7729/I), un habeas corpus colectivo promovido por la actora -con el apoyo de la Defensa Pública y la Procuración Penitenciaria de la Nación- en representación de un grupo de mujeres detenidas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza «con el objeto de obtener la modificación sustancial del régimen de requisas vigente en la unidad de detención, al considerar que no se ajusta a los estándares constitucionalmente establecidos. En ese sentido denuncia que son obligadas a quitarse la ropa y a realizar movimientos que, en muchos casos, resultan humillantes» (considerando IV).
La Cámara señaló el doble estado de vulnerabilidad en que se encuentran las integrantes del grupo, dada su condición de mujeres y privadas de libertad (un argumento utilizado anteriormente por la Sala III del mismo tribunal, ver acá). Asimismo, realizó un recorrido por la normativa convencional y constitucional que rige en este campo y recordó que el mandato legal del art. 18 CN «opera como un límite infranqueable para el Estado, cuyo traspaso implica, de manera inexorable, la afectación de las garantías que la misma norma se encarga expresamente de proteger» (considerando V).
Al confrontar este marco de actuación con los hechos acreditados en el expediente, la Cámara sostuvo que «la situación planteada inicialmente no ha encontrado una efectiva solución, pues luego de haber transcurrido más de 3 años de la resolución que hizo lugar a la acción incoada, el régimen de requisas denunciado se mantiene incólume. En efecto, no consta en autos que se hayan implementado los medios tecnológicos necesarios ni se ha informado sobre la conformación de una mesa de diálogo para el dictado de un nuevo reglamento que se adecue a los estándares constitucionalmente establecidos» (considerando VI).
El tribunal también señaló, con cita de los precedentes de la CSJN publicados en Fallos 322:2735 y 327:5658, que la acción de habeas corpus es una vía idónea para enfrentar violaciones fundadas en «la dignidad del trato carcelario» (considerando VII).
Sobre estas premisas afirmó que las medidas adoptadas por el magistrado anterior no resultaron suficientes para poner fin a las situaciones lesivas denunciadas, y que en virtud de ello «corresponde ordenar al Director del Servicio Penitenciario Federal que en el plazo de 15 días adopte las medidas necesarias para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las mujeres allí alojadas y que permitan evitar cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de tales medidas» (considerando VII).
Asimismo, ordenó al Director del SPF convocar una mesa de diálogo con las partes intervinientes «con el objeto de elaborar un protocolo para el procedimiento de requisas que se ajuste a las normas constitucionales imperantes en la materia, debiendo informar quincenalmente al Juzgado de origen el avance en dicho proceso» (considerando VIII).
Fallo completo disponible acá.