En fecha 2 de Junio de 2015 la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo del beneficio de litigar sin gastos solicitado por una organización de defensa del consumidor al pronunciarse en autos «Proconsumer Asoc. Protec. Cons. del Merc. Común del Sur c/ Credilogros Compañia Financiera S.A. s/ Beneficio de Litigar sin gastos» (Expte. N° 43229/2009/CA3).
Según surge de la decisión, la asociación actora «solicitó que se le otorgue el beneficio de justicia gratuita en los términos del art. 55 de la ley 24.240 y, para el supuesto en que se considere que aquella franquicia sólo la eximía del pago de la tasa de justicia, requirió que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y ss. del Cpr. La jueza de primera instancia analizó la prueba rendida en el expediente y, como se refirió supra, denegó el beneficio de litigar sin gastos peticionado» (considerando 3°).
Sobre ese piso de marcha los jueces de la Sala D recordaron su criterio restrictivo en materia de interpretación del «beneficio de justicia gratuita» acordado por el art. 55 de la LDC a este tipo de organizaciones en el contexto de causas colectivas (considerando 4°), y luego de analizar la prueba producida en el expediente consideraron correcta la decisión del magistrado de grado que había rechazado la franquicia (considerando 5°). De ese modo, confirmaron la sentencia «dejando subsistente el beneficio de justicia gratuita acordado en los términos del mencionado art. 55 de la LDC, que se limita a la tasa de justicia y ya fue otorgado en las actuaciones principales, que se tienen a la vista (fs. 626)» (considerando 6°).
Fallo completo disponible acá.
Cabe recordar que el criterio de esta Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial contradice la clara doctrina de la CSJN en la materia (ver acá, y un análisis de argumentos sobre la materia acá).