Nueva sentencia sobre legitimación colectiva de asociaciones de defensa de consumidor en el fuero contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires (*BA)

En fecha 10 de Agosto de 2015 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dictó sentencia en autos «CODEC Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor c/ Municipalidad de San Isidro s/ Amparo por Mora» (Expte. N° 4656/2015) y revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por falta de legitimación activa.

El Juez de grado fundó su decisión en que la presentación efectuada por la actora ante el Municipio constituía una denuncia administrativa y que, por tanto, dicha organización «revestía únicamente el carácter de denunciante en el trámite que pretendía urgir mediante la acción objeto del presente proceso, no gozando del carácter de parte exigido por el art. 76 del CPCA» (conf. art. 84 de la Ordenanza General Nº 267/80, que regula el procedimiento administrativo municipal en dicha Provincia).

La decisión de la Cámara comenzó reseñando el marco constitucional y normativo en el cual debía resolverse la cuestión (arts. 42 y 42 de la CN; arts. 15 y 38 de la CP; arts. 13 y 76 del CCA; art. 84 de la Ordenanza General N° 267/80) y sostuvo que «una interpretación sistemática y armónica de las normas reseñadas, respetuosa de los principios y garantías constitucionales que informan el sistema, me lleva a concluir que la legitimación para actuar en sede judicial debe ser entendida con un criterio amplio a fin de no restringir el acceso a la justicia» (considerandos 3 y 4).

En este orden de ideas, afirmó que «El hecho de que la presentación en cuestión haya sido catalogada como «denuncia» no resulta óbice para admitir su legitimación activa» y recordó la doctrina legal de la SCBA según la cual: «‘El art. 13 de la Ley 12008, modificada por Ley 13101 -con relación a la legitimación activa en el proceso contencioso administrativo provincial- fija como pauta para la determinación de las personas investidas con tal cualidad respecto de las pretensiones allí previstas, la sola invocación de una lesión, afectación o desconocimiento de derechos o intereses tutelados por el ordenamiento jurídico. Previsión que ciertamente denota una conceptualización amplia de este tipo de legitimación’ (cfr. SCBA LP B 63995 S 11/04/2012)» (considerando 5).

Asimismo, la decisión sostuvo a mayor abundamiento que el derecho de CODEC para actuar en juicio en representación del colectivo afectado era indudable «aun bajo la tradicional categorización -actualmente superada- de interés simple/interés legítimo/derecho subjetivo» atento que la asociación actora «representa un interés jurídico lo suficientemente concreto para adquirir el carácter de parte en el procedimiento en los términos del art. 10 de la O.G. Nº 267/80, de conformidad con lo prescripto en la última parte del art. 83 de la norma citada» (considerando 6).

La sentencia también hizo lugar a la pretensión de fondo y condenó al Municipio demandado a resolver la cuestión planteada en el expediente administrativo en el plazo de 40 días.

Texto completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s