Innovadora decisión sobre publicidad y difusión de los procesos colectivos en la Ciudad de Buenos Aires (*CBA)

En fecha 17 de Julio de 2015 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de la Ciudad de Buenos Aires dictó una importante providencia ordenatoria en autos “Barbaro, Néstor Omar y otros c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)» (Expte N° 39.405/0).  Gracias a esta decisión se ha permitido a la ciudadanía tomar conocimiento de la existencia del caso y de los alcances del conflicto colectivo que allí se discute, generando al mismo tiempo condiciones de posibilidad para que quienes lo deseen puedan participar en el debate.

La sentencia comienza señalando que «El carácter de amparo colectivo donde se reclama la tutela de un interés difuso requiere un cuidado especial en su publicidad y difusión» y advirtiendo que «Este proceso se inició en el año 2010, es decir, dos años antes de que el suscripto tomara intervención como juez, sin que realizaran en la etapa más temprana y constitutiva de la litis las medidas necesarias para definir la composición de los frentes actor y demandado. No puede avanzarse hacia la etapa resolutoria del conflicto sin que ese aspecto esté saneado» (considerando I).

Sobre esas premisas, se recuerda inmediatamente a continuación que «La legislación actual no prevé un trámite específico para los procesos que tienen por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva, en consecuencia, corresponde guiarse por los principios generales del derecho procesal que apuntan al resguardo de la bilateralidad, la oportunidad de intervención útil, la igualdad de armas y la publicidad de los actos jurisdiccionales. Del mismo modo, resulta útil tomar en cuenta la reciente jurisprudencia sobre la materia y que ha ido delineando, de manera exploratoria ante la ausencia de reglas específicas, la forma de tramitar procesos como el presente» (considerando II).

Con base en estos principios, considerando tanto la jurisprudencia de la CSJN vigente en la materia como la del STJ de la Ciudad de Buenos Aires (que establece el «deber que pesa sobre los jueces de arbitrar los medios para darle la difusión necesaria a todas aquellas acciones que encuentren apoyo en derechos colectivos», TSJ en autos “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Teso, Oscar Emilio y otros c/ GCBA y otros s/Otros procesos incidentales”, sentencia del 11/09/14, disponible acá), y con la finalidad de «evitar nulidades procesales, garantizar la igualdad procesal, el derecho de defensa en juicio y el pleno acceso a la justicia», la decisión resolvió suspender el trámite del proceso hasta tanto se cumpla con distintas medidas de publicidad que comprenden la publicación de edictos, avisos televisivos y la colocación de un banner destacado en la página web del Gobierno de la Ciudad.

El objeto de tal difusión es:«1. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente amparo colectivo, expediente n° 39405, caratulado “Barbaro Néstor Omar y otros contra GCBA sobre Amparo (Art. 14 CCABA)” en donde se pretende que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realice la evaluación de impacto ambiental, regulada por la ley nº 123 y normas concordantes, en el barrio de Liniers Norte, en la zona delimitada: al norte por la Avenida Juan B. Justo, al oeste por la Avenida General Paz, al sur Molino Harinero PRO.VI.TA., las vías del ramal Sarmiento perteneciente a Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria y su correspondiente Estación Liniers, y al este, por los ex talleres del Ferrocarril y el Polideportivo Club Vélez Sarsfield, y que tiene relación con la circulación y guarda de vehículos de Transporte Urbano Automotor ubicado en el predio debajo de la autopista Perito Moreno entre las calles Casco, Madero y Gallardo e instalaciones del corredor de Buses Rápidos Avda. Juan B. Justo (Terminales y cabeceras de las líneas de colectivos números 21, 34, 106 y 109) que se encuentran en la zona descripta.  2. Otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el frente actor o demandado y, en particular a quienes residan en calidad de vecinos en la zona descripta, el plazo de (30) treinta días para que se presenten, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado».

Texto completo de la providencia disponible acá.

En este enlace la audiencia a que se hace referencia en la decisión.

Y acá un trabajo publicado hace unos meses sobre publicidad y notificaciones en procesos colectivos, donde se pasa revista a distintas modalidades habilitadas para ello.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho