En fecha 30 de Diciembre de 2014 la CSJN dictó sentencia en la causa «Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ Ordinario» [causa CSJ 10/2013 (49-U)] haciendo lugar al recurso de reposición articulado por la actora contra la condena en costas dictada por el tribunal al rechazar un recurso extraordinario federal previamente interpuesto por aquélla. En una breve pero terminante decisión, la CSJN sostuvo que «en el fallo del 11 de febrero de 2014 [rechazo del REF] se omitió valorar que en el caso resultaba plenamente aplicable el art. 55, último párrafo de la ley 24.240, en cuanto otorga a las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva el beneficio de justicia gratuita». En función de ello, dispuso dejar sin efecto «lo resuelto en materia de costas en la sentencia de fs. 462, disponiéndose que en virtud de lo previsto en el artículo 55, último párrafo de la ley 24.240, no corresponde en el caso imponer las costas a la parte actora vencida».
Se trata de un importante pronunciamiento que parece desterrar cualquier duda interpretativa en torno al alcance del beneficio de justicia gratuita previsto por el art. 55 LDC a favor de quienes promuevan acciones acciones colectivas. Un beneficio que, conforme este precedente y otros que ya insinuaban claramente la posición de la CSJN sobre la materia, debe entenderse como comprensivo de las costas del proceso y no limitado exclusivamente a la tasa de justicia (como sostienen varias Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial). Ver acá un reciente trabajo que escribimos sobre el tema.
El fallo cobra mayor trascendencia todavía si tenemos en cuenta que la propia Corte consideró que la condena en costas a la Asociación actora había sido un error manifiesto ante la vigencia de dicha normativa de orden público, lo cual se desprende de las razones por las cuales consideró admisible la excepcional vía de la reposición contra sus sentencias (ver considerando 2°).
El texto completo de la decisión está disponible acá: 2014 12 30 UUyC c. Nuevo Bco de Entre Rios (repo in extremis, costas, beneficio justicia gratuita)
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