El 5 de julio de 2022 la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás dictó resolución en “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Telecom S.A. s/ Daños y perjuicios, incumplimiento contractual (Exc. Estado)» (Expte. SN-1018-2019), rechazando la apelación de la demandada y confirmando así la sentencia de primera instancia que el 9 de marzo había rechazado la excepción de falta de legitimación activa y declarado admisible el proceso colectivo.
La apelación de Telecom S.A. respecto de la cuestión de legitimación fue desestimada por insuficiente. En cuanto a la admisibilidad del proceso colectivo, la resolución desarrolló argumentos relevantes para confirmar la decisión de primera instancia.
En primer lugar, con relación a la clase representada y el alcance de las pretensiones articuladas por la actora, sostuvo:
«El universo de consumidores o identificación del grupo cuya representación promiscua se atribuye la asociación actora, se circunscribe a los usuarios a los que se les cobrare el total delos servicios de acceso a internet y/o televisión por cable como si hubieran sido prestados en forma ininterrumpida, sin bonificar suma alguna por las horas o días en que los servicios no se hubieren prestado; y la pretensión de que se otorgara una bonificación automática en el abono a los usuarios, cada vez que la empresa tuviere constancia de la existencia de falta o defecto en la prestación del servicio, además de que cesara esa práctica y la imposición de una multa civil.
De tal modo, la pretensión no se circunscribe a procurar una tutela para un interés particular de una o varias personas, sino que la índole de los derechos que, según lo denunciado, se hallan en juego, es representativa de los intereses de todos los usuarios que se encuentren frente a las mismas condiciones«.
En segundo lugar, abordó el requisito de causa común de afectación en estos términos:
«Coincido con el magistrado en cuanto a que la vulneración de derechos divisibles denunciada proviene de una fuente causal unívoca –cobro total del abono, sin ponderar las interrupciones que eventualmente pudieran sufrir los servicios brindados- y existe un claro predominio de los puntos fáctico-jurídicos comunes por sobre las notas individuales (SCBA, causa C. 91576, “López”). Mas la regla del predominio, no implica la ausencia de toda diferencia entre los afectados o incluso que esas diferencias prevalezcan en alguna fase del proceso (por ej. en la liquidación individual de los daños posteriores a la finalización del debate colectivo), lo que se exige en definitiva en este campo es que la diversidad de situaciones individuales no comprometa el tratamiento uniforme de la cuestión común (Giannini, Leandro en Giannini-Verbic [directores]; Los procesos colectivos y acciones de clase en el Derecho Público Argentino, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2017, pág. 45)».
En tercer lugar, respecto del requisito impuesto por la CSJN (más no así por la SCBA en «López») que exige que «el interés individual considerado aisladamente no justifique la promoción de una demanda (con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia)», la resolución recordó las excepciones establecidas en «Halabi» y afirmó:
«Es innegable que los consumidores son personas vulnerables frente a las empresas prestatarias de servicios y que, por tanto, requieren una tutela diferenciada a fin de darles una preferente protección como parte débil de este tipo de relación jurídica.
Adunado a ello, no es posible soslayar que la solución propiciada atiende al resguardo de la economía procesal y evita el dispendio jurisdiccional en que indefectiblemente e incurriría si se exigiera a cada usuario presuntamente afectado que iniciara un reclamo individual: proliferación y multiplicación de juicios de similar objeto e idéntica parte demandada, con el riesgo latente que pudieran recaer sentencias contradictorias, todo ello evitable si se concentra en un único proceso judicial el debate respecto de la causa fáctica común a todos esos usuarios, con amplitud probatoria y respeto irrestricto del derecho de defensa de la accionada«.
Buenas, de acuerdo con la accion de clase, pero esta empresa monopólica se supera con sus estafas constantes a los consumidores, en mi caso hoy 17 de octubre me encuentro un débito en mi tarjeta sólo por la parte de internet y tv por un monto de mas de $6500, también me enteré por la operadora que no se me aplicaron los descuentos prometidos, cuyas constancia y grabaciones tengo, sino que desde hace un tiempo parece que pago sin saber el pack adultos, mañana voy a averiguar desde cuando para iniciar el reclamo por devolución del dinero. Conclusión: el mes pasado venia pagando menos de $3000 y con la respuesta parcial y nuevos descuentos debo pagar más de $4000 por seis meses con la advertencia de que el servicio aumentará. Mas o menos del mismo modo perdí mi liena de telefonía Telecom. Saludos y buen artículo.
Heraclio A. Cardoso (Abogado) tel 01158423904
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