Sentencia de condena estructural ordena garantizar el derecho de acceso a la educación de personas con discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires (*DOCT)

Hoy fue publicada en el Diario DPI (Civil y Obligaciones) nuestra nota «Sentencia de condena estructural ordena garantizar el derecho de acceso a la educación de personas con discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires», donde resumimos y aportamos algunos comentarios sobre la sentencia dictada el 23 de junio de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires dictó sentencia definitiva en «Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA y otros s/ Amparo – Educación – Otros» (Expte N° 8849/2019-0).

Entre las cuestiones abordadas por la sentencia, se destacan las consideraciones que realizó sobre el principio de división de poderes, el rol del Poder Judicial en nuestro sistema constitucional y la clara justiciabilidad de pretensiones como las articuladas por la parte actora en el caso.

Particularmente señalamos tres puntos:

(i) «Lo cierto es que más allá de las disquisiciones doctrinarias en torno a la existencia o no de la llamada ‘zona de reserva de la Administración’, en lo que al caso interesa en punto a la creación y control de políticas públicas, de lo que no caben dudas es que la creación de éstas debe, en su caso, ser controlada por el Poder Judicial. El punto neurálgico es determinar de qué modo y en qué medida el poder judicial puede someterla a su escrutinio».

(ii) «Cualquier intento dogmático de descalificar la intervención de la magistratura en su rol de
custodio de los derechos y garantías constitucionales, carece de asidero lógico y jurídico, más bien trasluce una tergiversación del mandato del constituyente contenido en el artículo 116 CN«.

(iii) «Tal como se adelantó al inicio de este apartado, el argumento esbozado por el GCBA relativo a que admitir la demanda implicaría una clara afectación al principio de división de poderes –bajo el pretendido fundamento de que su objeto invade la zona de reserva de la Administración–, no logra alterar en lo más mínimo la decisión a la que se arribará. En todo caso, tan torcida comprensión de la interrelación de fuerzas entre los tres órganos constitucionales se revela como un cliché argumentativo vacío de cobijo constitucional, antes que el reconocimiento de los pesos y contrapesos del sistema plasmado por el poder constituyente«.

Nota completa disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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