Tutela colectiva del ambiente. Información y participación ciudadana. Medida precautelar. Ordenan a la Municipalidad de La Plata suspender inmediatamente toda actividad de poda y tala del arbolado público (*BA)

El 7 de julio de 2022 el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata dictó resolución en «Álvarez, Oscar Armando y otros c/ Municipalidad de La Plata s/ Acción de recomposición ambiental» (Expte. N° 73.297), ordenando como medida precautelar «suspender de manera inmediata toda actividad de poda y tala sobre el arbolado público. A excepción de aquellos supuestos particulares, que no admitan demora, y que se encuentren debidamente justificados por razones de seguridad pública, resguardo de bienes o personas, realización de obras, prestación de servicios públicos, y demás supuestos previstos en la normativa aplicable (Ley 12.276 y su Decreto reglamentario), las cuales deberán ser informadas de modo detallado en la causa, con adjunción de la evaluación técnica respectiva. Ello, hasta tanto medie un nuevo pronunciamiento con relación a la pretensión cautelar articulada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial«.

El caso fue promovido por un grupo de vecinos, con el patrocinio de la Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.

La demanda tiene por objeto:

«1. Se ordene a la Municipalidad de La Plata por vía pre-cautelar el cese del daño ambiental que está provocando en el arbolado público mediante acciones de poda y tala ilegales que producen un perjuicio ambiental irreversible en los términos del artículo 3 inc. b), c) y d) de la Ley Provincial 12.276, y la consiguiente destrucción del patrimonio forestal de la ciudad de La Plata.

2. Si VS dispone un informe previo a la autoridad comunal pedimos que con el mismo se ordene el cese provisorio de toda acción contra el arbolado, hasta tanto se dicte la medida cautelar definitiva.

3. Se le ordene a la Municipalidad de La Plata la remediación del daño ocasionado al arbolado público y la implementación urgente de un Plan Anual De Forestación y Reforestación que efectivamente respete los preceptos y parámetros establecidos en las Leyes Provinciales sobre “Protección Conservación, Mejoramiento y restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en general”, N° 11.723, la “Ley de Arbolado Publico” N° 12.276 y su decreto Reglamentario.                 

4. Se le exija al Municipio de La Plata adapte su procedimiento a los parámetros establecidos en las Leyes Provinciales N° 11.723 y la Ley N° 12.276 y su Decreto Reglamentario N° 2386/03.

5. Se adecue el procedimiento para la organización e integración de la información ambiental y se asegure el libre acceso a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 2 inc. i) de la Ley General de Ambiente N° 25.675

6. Se ordene a la comuna garantizar espacios de efectiva y verdadera participación comunitaria y social

7. Se ordene a la Municipalidad de La Plata, como medida cautelar de no innovar, la suspensión absoluta de las obras de poda y tala del arbolado público en todo el partido de La Plata, hasta tanto se elabore el Plan Regulador del Arbolado Público que respete los preceptos protectorios establecidos en la  Ley N° 12.276 y su Decreto Reglamentario N° 2386/03, se encuentre realizado el Inventario del arbolado platense y se asegure que las tareas a efectuarse se encuentren aprobadas por las instancias municipales con competencia técnica, debidamente supervisadas y de acuerdo a los procedimientos legales».

La verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora para el dictado de la resolución precautelar se fundaron en los argumentos y prueba ofrecidos en la demanda y su ampliación, así como también en la falta de información y debida participación ciudadana previa:

«Es preciso destacar que los nuevos hechos denunciados y la documentación aportada, dan cuenta “prima facie” de una intervención de poda masiva -no selectiva- de los jacarandás de la Diagonal 73, que incluye cortes de ramas principales -más de 20 cm de diámetro- y desgarros importantes en su corteza, situaciones que se adicionan a los hechos ya descriptos en la demanda. Teniendo asimismo en consideración que -tal como señala la normativa aplicable-, todos los componentes del arbolado responden a caracteres y hábitos que le son propios, por lo que las tareas de poda reviste carácter excepcional, sumado a que la época de poda resultaría inadecuada para la especia -jacarandà- (conf. informe suscripto por un ingeniero forestal que se adjunta a la demanda). –

Todo lo cual, exterioriza la existencia de hechos de poda y tala en principio prohibidos por los arts. 3 y ccdtes de la Ley 12.276, su decreto Reglamentario 2386/03, arts. 128 y ssgtes de la Ordenanza 9880, y el propio Plan Regulador aprobado por Ordenanza 11.610, que habrían sido ademàs realizados sin brindar la debida información previa que permita la participación de la ciudadanía en una cuestión de sustancial trascendencia y que compromete derechos humanos esenciales, especialmente tutelados por nuestro ordenamiento jurídico (en particular, arts. 41 de la CN, 28 de CPBA, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales “PIDESC” (Ley 23.313), 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (Ley 24.678), 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (Ley 23.054), Ley 25.832, Ley General del Ambiente 25.675, Acuerdo de Escazú sobre el Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Ley 27566), entre otros).

(…) Es que el peligro potencial de sufrir consecuencias irreparables al medio ambiente y a los derechos humanos fundamentales del colectivo afectado, impone una consideración favorable de la medida solicitada en función de los principios generales de prevención y precaución que rigen en materia ambiental (conf. Art. 4 y ccdtes de la Ley 25.675, Cafferatta, Néstor A.: “El principio de prevención en el derecho ambiental”, Revista de Derecho Ambiental, Nº 0, Noviembre de 2004, Ed. Lexis Nexis, págs. 9 y siguientes; SCBA: B. 64.464, “Dougherty”, sent. del 31-III-2.004 y B. 71.446 “Fundación Biósfera y otros”, res. del 24-V-2011, entre muchos otros)».

Sentencia completa acá. 

Otro caso por similares prácticas en la Ciudad de Buenos Aires puede consultarse acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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